Ver Resolucion “G.Y.R c/ G.M.A s/ Filiación y Daños y Perjuicios "

Codigo0082
Titulo“G.Y.R c/ G.M.A s/ Filiación y Daños y Perjuicios "
Archivo4949148-06_2022 G.Y.R c_ G.M.A s_Filiación y Daños y Perjuicios.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación extramatrimonial, promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad y al daño moral producido por la falta de reconocimiento del niño. El Tribunal valoro que, en el momento del hecho, por la edad de la actora no podía entenderse la relación como consentida (violencia sexual), que luego, al momento del embarazo fue difamada en el marco de patrones socioculturales que colocan a la mujer como un objeto desconociendo su dignidad y, finalmente, la negación de contribuir al sostenimiento del hijo en común violentó económicamente la realidad de la demandante. Todo ello conforme a los compromisos asumidos en la materia, es obligación, juzgar con perspectiva de género, para eliminar la brecha de la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres.
TextoRESUELVO: - 1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por la Srta. Y.R.G D.N.I. Nro. XXXXXXX a favor de su hijo A.L.G D.N.I. Nro. XXXXXXX, nacido el día 22/10/2000 en Av. 9 de Julio Nro. 61 de la ciudad de Santa María, Departamento Santa María, Provincia de Catamarca (R.A.), y declarar que es hijo extramatrimonial de su padre Sr. M.A.G D.N.I. Nro.XXXXXXXXXX, con domicilio sito en XXXXXXXXX, Ciudad de Santa María, Departamento de Santa María, Provincia de Catamarca.- -2) En consecuencia líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de Catamarca, a fin de que proceda a registrar como nota marginal la filiación aquí establecida, en el Acta de Nacimiento de A.L.G, inscripto en la Seccional de Santa María, Catamarca; consignándose el nombre A.L, seguido en primer término del apellido materno: " G." y en segundo término el apellido paterno" G."; por lo que esta persona se identificará como: A.L.G.G, realizándose las rectificaciones correspondientes en el DNI y todo documento público o privado que lo identifiquen.- -3) Hacer lugar a la demanda de daño moral a favor del Joven A.L, Liquida el monto de pesos treinta mil ( $30.000), con las los interés estipulados en los considerandos.- -4) Costas al demandado, Sr. M.A.G, por la labor desarrollada en autos, de conformidad a lo establecido en los considerandos, fijo los honorarios para el Dr. J.R.D, en 20 JUS, esto es en la suma de pesos ciento sesenta y dos mil trescientos ($162.300); corresponde la regulación de honorarios para la Dra. É.S.L, en la cantidad de 7 JUS, esto es en la suma de pesos cincuenta y seis mil ochocientos cinco ($ 56.805), por la labor desarrollada en autos.- -5) Protocolícese, notifíquese, firme que quede la misma expídase testimonio y oportunamente archívese.-
Fecha2022-06-27
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares