Sintesis | El juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, Catamarca hizo lugar a la acción de filiación extramatrimonial, promovida por la actora en representación de su hijo menor de edad y al daño moral producido por la falta de reconocimiento del niño. El Tribunal valoro que, en el momento del hecho, por la edad de la actora no podía entenderse la relación como consentida (violencia sexual), que luego, al momento del embarazo fue difamada en el marco de patrones socioculturales que colocan a la mujer como un objeto desconociendo su dignidad y, finalmente, la negación de contribuir al sostenimiento del hijo en común violentó económicamente la realidad de la demandante. Todo ello conforme a los compromisos asumidos en la materia, es obligación, juzgar con perspectiva de género, para eliminar la brecha de la desigualdad de derechos entre hombres y mujeres. |