Texto | RESUELVO:
1º) Declarar culpable a V.P.R, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER MEDIADO UNA RELACIÓN DE PAREJA en perjui-cio de G.V.S. (arts. 89, 92 en función del 80 inc. 1 y 45 del Código Penal).
2º) Condenar a V.P.R a la pena de siete meses de prisión, cuyo cumpli-miento se deja en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP).
3º) Ordenar que V.P.R, fije residencia y se someta al cuidado del Patrona-to de Liberados una vez por mes y por el término de dos años (art. 27 bis inc. 1º del Código Penal).
4º) Ordenar que V.P.R, por idéntico término, se abstenga de usar estupe-facientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3º del Código Penal).
5°) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia emi-tido por profesionales de la salud pública, V.P.R se someta a un tratamiento psi-cológico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas como la que fue-ra materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal); debiendo acredi-tarlo dentro del término de quince días de encontrarse firme la presente senten-cia.
6º) Por secretaría notifíquese a la víctima G.V.S. (art. 94 inc. 2 del CPP).
7º) Por secretaría dese intervención, a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Huma-nos de esta provincia, a los fines del abordaje de la situación de la víctima G.V.S.
8º) Ofíciese al Jefe de Policía de esta provincia, a efectos que, hasta tanto quede firme la presente sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguar-do de la integridad física de G.V.S., procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio y lugares donde concurra de manera frecuente.
9º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP).
10º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64) y al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda.
FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nomi-nación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-.
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