Texto | RESUELVE:
1º) Declarar culpable a R.E.V, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE -UN HECHO- EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de V.M.Q, conforme acusación fiscal (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal), condenándolo en consecuencia a una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP).
2º) Ordenar que R.E.V, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres años (art. 27 bis del Código Penal y art. 407 del CPP).
3º) Ordenar que R.E.V, por idéntico termino, se abstenga de mantener cualquier tipo de contacto, directo, indirecto, o por redes sociales con la victima V.M.Q., su grupo familiar, o acercarse a una distancia inferior a los trescientos metros de la prenombrada (art. 27 bis inc. 2 del Código Penal).
4º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia emitido por profesionales de la salud pública, R.E.V se someta a un tratamiento psicológico tendiente a evitar la reiteración de conductas como la que fuera materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6º del Código Penal); debiendo acreditarlo dentro del término de quince días de encontrarse firme la presente sentencia.
5º) Por secretaría dese intervención, a la Secretaría de Mujeres, Género y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a los fines del abordaje de la situación de la víctima V.M.Q.
6º) Líbrese Oficio al Sr. Jefe de la Policía de la Provincia, a fin de ponerlo en conocimiento de las restricciones impuestas, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para el resguardo de V.M.Q.
7º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP).
8º) Regular los honorarios profesionales del Dr. O.d.S.B, en su carácter de defensor penal del imputado y por la labor desempeñada, en la suma de VEINTE JUS (art. 540 del C.P.P; y arts. 22, 23 inc. B 21 II 4to apartado, inc b Ley Nº 5724-Dcto. 2678, capítulo 2).
9º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese.
FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dra. María Florencia Martínez –secretaria-.
|