| Codigo | 0035 |
| Titulo | “A.D.F p.s.a. Amenazas simples (H.N.1) y Lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja (H.N.2) todo en Concurso Real y en calidad de Autor - Capital, Catamarca” |
| Archivo | 7759169-0035.pdf |
| Sumario | No asignado |
| Sintesis | El Juzgado Correccional Nº 3, resuelve no hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, en razón de que el hecho refiere una situación de violencia de género. A más de la opinión en contra de la Fiscalía, en virtud de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional, citando particularmente la doctrina del fallo Góngora. |
| Texto | RESUELVO:
1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión de Juicio a Prueba efectuada por el imputado D.F.A, con el patrocinio de su abogado defensor, Dr. P.J.V, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal).
2º) Prosiga la causa según su estado.
3º) Sin costas (art. 537 y cctes. del CPP).
4º) Protocolícese y notifíquese.
FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-.
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| Fecha | 2021-08-09 |
| Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
| Informante | Juzgado Correccional de 3° Nominación |
| Categoría | Penal |
| Tipo | No asignado |
| Provincia | Catamarca |
| Departamento | Capital |
| Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |