Texto | RESUELVO:
1º) Declarar culpable a J.M.P., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado primero en requerimiento fiscal de citación a jui-cio, Dictamen Nº 357/2020), DAÑOS (un hecho, nominado primero en requeri-miento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020), y LESIONES LEVES CALIFICADAS POR MEDIAR UNA RELACIÓN DE PAREJA (un hecho, nomi-nado tercero en requerimiento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020) EN CONCURSO REAL, en perjuicio de P.E.V.R., por los que viene incriminado (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 183, 89 en función de los arts. 92 y 80 inc. 1, 45 y 55, todos del Código Penal).
2º) Absolver a J.M.P., de condiciones personales relacionadas en autos, de los delitos de AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado segundo en re-querimiento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020) y AMENAZAS SIMPLES (un hecho, nominado segundo en requerimiento fiscal de citación a juicio, Dictamen Nº XXX/2020), por los que venía incriminado, por falta de acusa-ción Fiscal (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del Código Penal; y arts. 406 y 409 apartado tercero y cctes. del CPP).
3º) Condenar a J.M.P., a sufrir una pena de dos años de prisión en sus-penso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del CP, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP).
4º) Ordenar que J.M.P., fije residencia y se someta al cuidado del Patro-nato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres años (art. 27 bis del Código Penal y art. 407 del CPP).
5º) Ordenar que J.M.P., por idéntico termino, se abstenga de relacionarse por cualquier medio con la victima P.E.V.R. y su grupo familiar. Asimismo, se abs-tenga de acercarse a una distancia inferior a los trescientos metros de P.E.V.R., y de su domicilio sito en XXX, localidad de XXX, Dpto. XXX de esta provincia. (art. 27 bis inc. 2 del CP).
6º) Ordenar que J.M.P., por idéntico termino, se abstenga de usar estupe-facientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal).
7º) Ordenar que, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, emitido por profesionales de la salud pública, J.M.P. se someta a un tratamiento psicológico tendiente a evitar la reiteración de conductas violentas, como la que fuera materia de juzgamiento (art. 27 bis inc. 6 del CP).
8º) Por secretaria extráiganse copias de las partes pertinentes de las pre-sentes actuaciones, y remítanse a la Fiscalía General de esta provincia, a los fi-nes del inicio de una investigación con motivo de la supuesta comisión de delitos contra la integridad sexual y contra la propiedad; cometidos por parte de J.M.P. en perjuicio de P.E.V.R.
9º) Ofíciese al Sr. Jefe de la Policía de esta provincia, a fin de que, hasta tanto quede firme la presente sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguardo de la integridad física de P.E.V.R., procurando recorridos, vigilancia y visitas en su domicilio, trabajo y lugares donde concurra de manera frecuente.
10º) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito P.E.V.R. (art. 94 inc. 2 del CPP).
11º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP).
12º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de esta provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse estas actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese.
FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nomi-nación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña – Secretario-.
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