Texto | RESUELVO:
1º) Declarar culpable a J. E.M., de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, en perjuicio de M.D.I.N., por el que viene incriminado (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal -Ley 25.087-), condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años de prisión en suspenso (arts. 26, 40, 41 y cctes. del Código Penal, y arts. 407, 409 y correlativos del CPP).
2º) Ordenar que J. E.M., fije residencia y se someta al cuidado del Patro-nato de Liberados una vez cada dos meses y por el término de tres años (art. 27 bis del Código Penal y art. 407 del CPP).
3º) Ordenar que J. E.M., por idéntico termino, se abstenga de relacionarse con M.D.I.N. (víctima) y su grupo familiar (art. 27 bis, inc. 2 del Código Penal).
4º) Ordenar que J. E.M., por idéntico termino, se abstenga de usar estupe-facientes o abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis inc. 3 del Código Penal).
5º) Por secretaría notifíquese a la víctima del delito M.D.I.N. (art. 94 inc. 2 del CPP).
6º) Con costas a cargo del imputado (arts. 535, 536, 537 y cctes. del CPP).
7) Regular los honorarios profesionales del Dr. C.R.R.V., en su carácter de defensor penal del imputado y por la labor desempeñada, en la suma de VEINTICINCO JUS (arts. 6, 7, 19, 46, 47 y cctes. de la Ley Nº 3956/83; art. 540 del CPP y Acordada Nº 4183 de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca).
8º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Pe-nal que por turno corresponda y ejecutoríese.
FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nomi-nación- Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña – Secretario-.
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