Texto | RESUELVO:
1º) Declarar culpable a C.A.C, de condiciones personales relacionadas en autos, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119 primer párrafo y art. 45 del Código Penal -Ley 25.087-), en perjuicio de L.E.C., condenándolo en consecuencia a sufrir una pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal, y arts. 407 y 409 in fine y concordantes del CPP).
2º) Ordenar que C.A.C, fije residencia y se someta al cuidado del Patronato de Liberados una vez cada tres meses y por el término de tres años (art. 27 bis, inc. 1º del Código Penal).
3º) Ordenar que por idéntico término C.A.C se abstenga de mantener cualquier tipo de contacto, directo, indirecto o por redes sociales con la víctima L.E.C. (art. 27 bis, inc. 2º del Código Penal).
4º) Ordenar que C.A.C por idéntico término, se abstenga de usar estupefacientes o abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas (art. 27 bis, inc. 3º del Código Penal).
5º) Ordenar que, C.A.C se someta a un tratamiento psicológico tendiente a evitar la reiteración de conductas como la que fuera materia de juzgamiento y reciba instrucción a fin de lograr la internalización de valores relacionados con la paridad de género (art. 27 bis inc. 6 del CP).
6º) Por secretaria extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones, y remítanse a la Fiscalía General de esta provincia, a los fines del inicio de una investigación con motivo de la supuesta comisión del delito de Falso Testimonio por parte de H.A.M (art. 375 del CPP y art. 275 del Código Penal).
7º) Ofíciese al Jefe de Policía, a efectos de que, hasta tanto quede firme la presente Sentencia, arbitre los medios necesarios para el resguardo de la integridad física de L.E.C., domiciliada en XXXXXXX de la localidad de Palo Blanco, Dpto. Tinogasta de esta provincia, procurando recorridos, vigilancia y visitas a su domicilio y lugares donde concurra de manera frecuente.
8º) Por secretaría notifíquese a la denunciante conforme el art. 94 inc. 2 del CPP.
9º) Determinar en relación a las costas del proceso, que estarán a cargo del imputado C.A.C (arts. 535, 536, 537, 539 y cctes. del CPP).
10°) Elevar copia certificada de la presente a la Oficina de la Mujer y Biblioteca de la Corte de Justicia. (cfme. Acda. 4493/20 inc. IV y art. 2 cctes. y ss. del Protocolo JU.FE.JUS).
11º) Protocolícese, hágase saber, ofíciese a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, al Patronato de Liberados, y al Colegio de Abogados de la Provincia (Acordada Nº 1280/64). Firme, remítanse al Juzgado de Ejecución Penal que por turno corresponda y ejecutoríese.
FIRMADO: Dr. R. J. H. – Juez Correccional de Tercera Nominación- Ante mí: Dr. E.J.A. – Secretario-.
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