Codigo | 0006 |
Titulo | “E.R.D p.s.a –Lesiones leves en calidad de autor – Suspensión de Proceso a prueba” |
Archivo | 4872991-0006.pdf |
Sumario | No asignado |
Sintesis | El Juzgado Correccional Nº 3, resuelve no hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba, en razón de que el hecho refiere una situación de violencia de género. Lo dicho en virtud de los Tratados incorporados a la Constitución Nacional, citando particularmente la doctrina del fallo Góngora. |
Texto | RESUELVO:
1º) No hacer lugar a la solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba efectuado por el Dr. JRB (h), en su carácter de abogado defensor del imputado ERD, por resultar improcedente (art. 76 bis y cctes. del Código Penal).
2º) Prosiga la causa según su estado.
3º) Sin costas (arts. 537 y concords. del CPP).
4°) Protocolícese y notifíquese.
FIRMADO: Dr. Ricardo Javier Herrera – Juez Correccional de Tercera Nominación-. Ante mí: Dr. Edgardo Jorge Acuña –Secretario-.
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Fecha | 2021-04-21 |
Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
Informante | Juzgado Correccional de 3° Nominación |
Categoría | Penal |
Tipo | No asignado |
Provincia | Catamarca |
Departamento | Capital |
Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |