Codigo | 0056 |
Titulo | "K.C.M en autos Expte Nº XXX/16-B.A.M C- K.C.M S- Divorcio Vincular Incausado Unilateral S/ División y Liquidación de la Sociedad Conyugal" |
Archivo | 564801-0056.pdf |
Sumario | No asignado |
Sintesis | La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minas, Familia Nº 3, hizo lugar a la apelación de la parte actora y revocó la sentencia de grado. Fundó la procedencia de la recompensa y la compensación económica solicitadas en el reconocimiento de la incidencia económica de las tareas doméstica realizadas por la recurrente, en base a las cuales su marido pudo desarrollar su vida profesional, generándose un desequilibrio económico en perjuicio de la mujer, que corresponde corregir. Ello implicó la actuación de estereotipos de género que no pueden soslayarse en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el Estado en la materia, a fin de alcanzar la eliminación de desigualdades entre derechos de hombres y mujeres. |
Texto | RESUELVE:
I.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la demanda de liquidación de la comunidad de bienes instada por la parte actora, calificando de gananciales los bienes muebles detallados en el punto b de fs. 10 vta y el automotor dominio XXXXX los cuales quedarán sujetos a liquidación y partición en la etapa de ejecución de sentencia. Reconocer a la actora el derecho a recompensa por el 50 % del valor actualizado de los bienes detallados en el punto c de f. 10 vta., difiriendo la cuantificación de los mismos para la etapa de ejecución de sentencia. Otorgar una compensación económica a la actora por el plazo de dos años a partir de que quede firme la presente, equivalente a un monto mensual (incluido SAC) del veinticinco (25%) de los haberes que perciba el demandado, a tal fin, deberá librarse oficio al empleador para que efectúe el descuento de dicho porcentaje sobre los haberes que perciba el demandado, previos descuentos de ley y depósito judicial correspondiente. --------------------------
II.- Costas en ambas instancias al demandado, conforme considerando 3º. -
III.- Protocolícese, notifíquese y firme, bajen los autos al Juzgado de origen.
Fdo. Dra. María Alejandra Azar - Presidenta
Dr. Marcos Augusto Herrera - Decano
Dr. Pablo M. Rosales Andreotti- Vice Decano
Dra. Paola Rosa Paradi - Secretaria
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Fecha | 2021-10-27 |
Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
Informante | Cámara de Apelación en lo Civil,Comercial, del Trabajo, Menores y Familia de 3º Nominación |
Categoría | No asignado |
Tipo | No asignado |
Provincia | Catamarca |
Departamento | Capital |
Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |