| Codigo | 177 |
| Titulo | B.M. D.s_Violencia de Género |
| Archivo | 6885378-06_2026_B.M.D_ S_VIOLENCIAdeGENEROdocx.pdf |
| Sumario | No asignado |
| Sintesis | El Ministerio Público Fiscal solicita el archivo de una denuncia por lesiones leves calificadas por el vinculo (art. 89, 92, 80 inc.1° del CP) acontecidas en contexto de violencia de género al haberse cumplido el plazo de prescripción de la acción penal sin verificación de medidas procesales interruptivas previstas por el art. 67 del CP.
El Juez hizo lugar al pedido y dispuso el archivo de las actuaciones. Asimismo, ordenó comunicar la resolución y los antecedentes del caso a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de San José, para que intervenga dentro de sus competencias.
El magistrado sostuvo que “no puede soslayarse que los hechos denunciados aparecen insertos en un contexto de violencia de género y violencia intrafamiliar”, lo que “impone al Tribunal efectuar una lectura del caso con perspectiva de género, aun cuando, por estricta operatividad de las reglas de prescripción, ya no resulte jurídicamente posible proseguir con la persecución penal”. Asimismo, señaló que “la declaración de prescripción de la acción penal no importa desconocer la conflictividad subyacente ni releva a los organismos estatales competentes de adoptar (...) estrategias de orientación, prevención, acompañamiento y abordaje integral en supuestos atravesados por violencia de género”.
DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Violencia física
Violencia psicológica
Violencia domestica
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Acceso a Justicia y debida diligencia
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| Texto |
RESUELVO:
I) HACER LUGAR al pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL seguida contra B. M. D., en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, previsto y penado por los arts. 89 y 92 en función del art. 80 inc. 1° y 45 del Código Penal.
II) DISPONER el ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, en los términos del art. 334 del Código Procesal Penal de la Provincia de Catamarca.
III) LIBRAR OFICIO a la Dirección de la Mujer de la Municipalidad de San José, remitiendo copia certificada de la presente resolución, a fin de poner en su conocimiento los antecedentes del caso y para que tome la intervención que estime corresponder dentro del ámbito de sus competencias institucionales.
IV) HACER SABER que la comunicación dispuesta en el punto precedente no importa reconocimiento ni subsistencia de responsabilidad penal alguna respecto del nombrado, la que se declara extinguida por prescripción, ni supone la imposición de obligación de cumplimiento a su cargo.
V) Protocolícese, regístrese, notifíquese al Ministerio Público Fiscal, a la denunciante y al denunciado, y oportunamente archívese.
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| Fecha | 2026-03-31 |
| Circunscripción | Cuarta Circunscripción Santa María |
| Informante | No asignado |
| Categoría | Penal |
| Tipo | No asignado |
| Provincia | Catamarca |
| Departamento | No asignado |
| Localidad | No asignado |