Sintesis | La Corte de Justicia de Catamarca, en adecuación a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recurso extraordinario, con integración diversa, hizo lugar a la casación y la absolvió a la condenada del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias. Manifestó que, al momento de la condena y sin fundamento, no se tuvieron en cuenta pruebas y alegaciones de la defensa en el sentido de la justificación de su accionar en el marco de la legítima defensa en contexto de género. La inobservancia o errónea aplicación de las reglas de la sana crítica racional consistió en la falta de consideración de la normativa y estándares de derecho internacional pertinente en atención a la situación de violencia que sufría la autora del hecho. |
Texto | RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los Dres. A.B e I.S, asistentes técnicos de la imputada A.M.P.C, revocar la sentencia impugnada y absolver a la imputada A.M.P.C como autora del delito que le había sido atribuido, de homicidio calificado por mediar una relación de pareja y atenuado por mediar circunstancias extraordinarias (Art. 79, 80 inc. 1º y último párrafo del Código Penal), Penal), por haber obrado en legítima defensa (art. 34, inc. 6°, del Código Penal).
II) Atento al estado del libertad del que goza actualmente, conforme lo resuelto en Auto Interlocutorio Corte nº XX/XX, dejar sin efecto las restricciones impuestas como condición.
III) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP).
IV) Téngase presente la reserva del caso federal.
V) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen estos obrados a origen a sus efectos.
FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, Fabiana Edith Gómez, Patricia Raquel Olmi, Jorge Rolando Palacios, César Marcelo Soria, Fernando Damián Esteban y Carlos Rodolfo Moreno. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-
|