| Codigo | 181 |
| Titulo | M.,L. R. c/ Suc.C.,R. R. s/Disolución de Sociedad de Hecho |
| Archivo | 2145364-07_2026_“M., L. R.c_Suc._C.R. R._s_Disolución de Sociedad de Hecho.pdf |
| Sumario | No asignado |
| Sintesis | Un heredero demandado por quien fuera pareja de su madre fallecida apela la sentencia que adjudica los bienes de la causante según el régimen de la unión convivencial. Entre otros, se agravio por la omisión de consideración del planteo sobre la titularidad exclusiva de un salón de eventos. Sostuvo que la actividad comercial fue previa a la convivencia, que la totalidad de los bienes fueron aportados por la causante y su familia y que accionante sólo colaboró con esa empresa sin contribuciones económicas significativas.
La Cámara hizo lugar al recurso y resolvió la adjudicación de bienes conforme la regulación del Código Civil de Vélez, según la por la fecha de fallecimiento de la causante.
La Magistratura observó que en la sentencia recurrida no se ponderaron los aportes realizados por la causante y su hermana discapacitada (de quien fue curadora hasta su fallecimiento) “es que sin duda la perspectiva de género y de vulnerabilidad han sido eludidas trasuntando así un sesgo invisibilizador en la resolución, puesto que ésta ha soslayado [su] participación (...) en la constitución de la sociedad de hecho” Asimismo, recordó que “los magistrados y magistradas cuentan entonces con la obligación de orientar y condicionar sus decisiones en el juzgamiento de litigios donde ameriten ser abordadas situaciones de vulnerabilidad “ Señaló su deber “tomando especial consideración respecto de aquellas personas que, en el caso, han sido invisibilizadas en la decisión y, por consiguiente, vulneradas en sus derechos”.
Derecho a la vida sin violencia.
Violencia vinculada con patrones culturales.
Derecho a la tutela judicial efectiva
Acceso a Justicia y debida diligencia
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| Texto | SE RESUELVE
I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 377 por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva Nº **, de fecha 14/10/2024; en consecuencia, revocar la adjudicación del inmueble MC N° ****** y de los bienes muebles del hogar convivencial al Sr. M. L. R. y tener por acreditada y disuelta la sociedad de hecho entre este último y la Sra. C.R.R., distribuyendo los bienes muebles que conforman el patrimonio de dicha sociedad destinados a la explotación del salón de eventos “XXXXX”, en un cincuenta por ciento (50%) a cada parte o su equivalente en suma de dinero, previo inventario y audiencia de acuerdo entre las partes de este proceso. Mantener la imposición de las costas de la instancia de grado por el orden causado.
II) Imponer las costas en esta instancia por el orden causado, en virtud de los fundamentos expresados en el apartado 10) de este decisorio.
III) Regular los honorarios profesionales, por su actuación en esta instancia, a favor de la Dra. N. C. -apoderada de la parte actora- en un treinta y dos por ciento (32%), y a favor de los Dres. C. J. A. D. y F. C. -patrocinantes de la parte demandada- en un treinta y ocho por ciento (38%). Ambos porcentajes se calcularán sobre la suma que oportunamente se regule a favor de su parte en la instancia de origen, ello de conformidad con lo establecido por el art. 34to. y ccs. de la Ley N° 5724/21.
IV) Protocolícese, notifíquese y firme, bajen los presentes autos y repónganse en el juzgado de origen
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| Fecha | 2026-06-17 |
| Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
| Informante | Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de 2° nominación |
| Categoría | Familia |
| Tipo | No asignado |
| Provincia | Catamarca |
| Departamento | Capital |
| Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |