| Sintesis | Luego de la separación, la mujer continuó habitando la vivienda que había constituido el hogar familiar. Frente a la pretensión de restitución promovida por su exconviviente, solicitó mantener el uso y la posesión del inmueble hasta que se sustanciara el proceso penal iniciado contra aquel. También cuestionó el acuerdo homologado sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación del hijo en común, por haberlo suscripto mientras atravesaba una situación de violencia.
La magistrada rechazó la restitución de la vivienda y declaró de oficio la nulidad del acuerdo homologado. Asimismo, impuso al actor la realización obligatoria de tratamiento psicológico de atención, orientación, sensibilización y concientización en materia de violencia de género.
La magistrada sostuvo que “(…) se debe reconocer que existen patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género” Debiendo “(…) duplicar la prudencia (…) poner sobre la lupa el principio de autonomía de la voluntad” y asegurar (...) una defensa ´genuina´ de la mujer.” Así el acuerdo ya celebrado era “nulo de nulidad absoluta”, porque “la voluntad de la mujer estaba viciada” al ser “víctima de una situación de violencia psicológica instalada (...)” que “la naturalización e invisibilización son dos rasgos que caracterizan a la violencia” y que debe prevalecer “(…) la tutela efectiva que obligatoriamente lo establecen los Instrumentos Internacionales (…) hacia las personas vulnerables”
DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN
Violencia de género como discriminación
Igualdad y no discriminación
DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA
Violencia psicológica
Violencia doméstica
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Acceso a Justicia y debida diligencia
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| Texto | FALLO:
I).- RECHAZAR la acción intentada por el Sr. D. C. E. , DNI N° ******, en relación a la restitución de la vivienda XXXXX del Dpto, Pomán, en la cual habita la Sra. H. N. R. , DNI N° ****** , en virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos en la presente resolución.-
II) .- DECLARAR de oficio la NULIDAD del acta acuerdo homologada de fecha 13/05/21, celebrado entre las abogad, de fs. 22 y vlta. de autos, de conformidad a lo considerado en la presente resolución.-
III).- Imponer al Sr. D. C. E. DNI N°********, que deberá realizar con carácter obligatorio tratamiento psicológico que le permitan la atención, orientación, sensibilización y concientización en materia de violencia de género, con la correspondiente acreditación en autos.-
IV).- Costas a la parte vencida (art. 68 del CPCC). Diferir la regulación de honorarios de las letradas intervinientes hasta tanto haya base al efecto.-
V).- Protocolícese, notifíquese a las partes, al Ministerio Público Fiscal, y Ministerio Público de Menores e Incapaces, ofíciese, expídase copia de la presente, y oportunamente, archívese.- |