| Codigo | 178 |
| Titulo | P.A.E._c_M.M.H. _s_Divorcio vincularyotros |
| Archivo | 7952443-P.A.E._c_M.M.H. _s_Divorcio vincular y otros.pdf |
| Sumario | No asignado |
| Sintesis | El ex marido de la actora apeló la resolución que hizo lugar a la revisión de la homologación de un convenio de liquidación de la sociedad conyugal. La mujer señaló se celebró en contexto de violencia de género. Ella consintió bajo violencia moral sufriendo importantes desequilibrios económicos advertidos tras años de tratamiento psicológico y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis judicial.
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación confirmando la sentencia.
La magistratura resaltó que la perspectiva de género y la Constitución Nacional "imponen el deber de eliminar todas las formas de discriminación (...) incluyendo la que pueda derivar de decisiones judiciales". La revisión de una sentencia firme resulta admisible ante un vicio que la torna "intolerablemente injusta" y no es la seguridad jurídica un obstáculo absoluto. Resulta "impensado hoy creer que 'libre y voluntariamente' la actora quiso retirarse de su hogar sin nada y con niñas menores a cargo"; que la prueba acreditó la "violencia económica" sufrida y que "la voluntad de la actora (...) estaba viciada al ser víctima de violencia". Refirió que la asistencia letrada "no modifica el hecho de que su voluntad estaba viciada" y compartió que "la omisión de aplicar normas de protección de los derechos de las mujeres puede configurar una violación de derechos humanos".
Derecho a la no discriminación
Igualdad y no discriminación.
Obligaciones de los Estados.
Normas aparentemente neutras
Derecho a una vida sin violencia
Violencia económica y patrimonial.Violencia psicológica.
Violencia domestica.Derecho a la tutela judicial efectiva
Acceso a Justicia y debida diligencia.
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| Texto | SE RESUELVE:
I) No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° **, de fecha **/2025, obrante en AD N° ****2025; en consecuencia, confirmar el decisorio en todas sus partes, ello de conformidad con lo analizado en los considerandos respectivos de la presente.
II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida.
III) Regular en esta instancia los honorarios profesionales de la Dra. M., M. F. y B., C. A. en su calidad de patrocinantes de la parte actora, en un cuarenta por ciento (40%) de lo que se regule por ese concepto en la instancia de origen, mientras que al Dr. A., J patrocinante del demandado, se regulan en el treinta por ciento (30%) de igual base.
IV) Protocolícese, notifíquese y firme la presente, vuelvan los autos al juzgado de origen |
| Fecha | 2026-05-29 |
| Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
| Informante | Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de 2° nominación |
| Categoría | Civil |
| Tipo | No asignado |
| Provincia | Catamarca |
| Departamento | Capital |
| Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |