Ver Resolucion L.M.E.c/empresaxxxxxs/DañosyPerjuicios.

Codigo177
TituloL.M.E.c/empresaxxxxxs/DañosyPerjuicios.
Archivo105578-L.M.E.c_empresaxxxxxs_DañosyPerjuicios.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa actora demandó a una empresa de transporte y a su aseguradora por las lesiones sufridas al quedar atrapada su mano en el respaldo de un asiento de colectivo, hecho que derivó en la amputación parcial de un dedo. Alegó que el accidente le provocó secuelas físicas, psicológicas y patrimoniales. El Tribunal condenó a las demandadas a indemnizar a la actora, incluido daño punitivo, por incumplimiento de la obligación de seguridad. Asimismo, ordenó a la Superintendencia de Seguros de la Nación genere datos estadísticos sobre cobertura de siniestros en función de la edad y el género a fin visibilizar potenciales desigualdades. La magistrada consideró que el incumplimiento de las demandadas estuvo "teñido de prejuicio en contra del género de la víctima(…)" y configuró un supuesto de “violencia institucional de tipo económica(…)”,, evidenciando una desequilibrada relación de poder basada en estereotipos de género. Señaló que dicha violencia se manifestó mediante acciones u omisiones que retardaron y obstaculizaron el acceso de la actora a sus derechos, a través de trato discriminatorio, revictimización y falta de perspectiva de género. En ese marco, destacó que este tipo de violencia también se refleja en, demoras excesivas en el pago de indemnizaciones o prestaciones que afectan la economía de la mujer.(…) Exigir documentación excesiva, innecesaria o repetitiva para un trámite, o negar el acceso a recursos por no cumplir requisitos no normativos.(…) Aplicar estereotipos de género, negar cobertura o tratar de manera inadecuada debido a su sexo o condición de mujer. (…) Sometimiento a procesos desgastantes, consultas inconducentes o declaraciones reiteradas que la expongan innecesariamente.(…) Ignorar la situación de vulnerabilidad específica de la mujer, amplificando las desigualdades. Derecho a la no discriminación Igualdad y no discriminación Violencia de género como discriminación Derecho a la vida sin violencia Violencia económica y patrimonial Violencia institucional Violencia psicológica Derecho a la tutela judicial efectiva Acceso a Justicia y debida diligencia
TextoRESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda de Daños y Perjuicios incoada por la Sra. L. M. E., D.N.I N°******** con el patrocinio letrado del Dr. A. E. D., en contra de la Empresa xxxxx CUIT **********, y en contra M. R. S., póliza de seguros de Vehículos Automotores de Transporte público de pasajeros N°**/*****/00, en los límites de la franquicia art. 118 de la ley 17.418, en concepto de DAÑOS PATRIMONIALES: Lucro Cesante –daño patrimonial directo en la suma de pesos sesenta mil ($60.000), gastos médicos y de farmacia en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), Incapacidad sobreviniente en la suma de pesos doscientos ochenta y un mil setecientos sesenta y tres con 01/100 ($ 281.773,01), DAÑO EXTRAPATRIMONIAL: Daño Moral en la suma de pesos doscientos mil ($200.000) y DAÑO PUNITIVO en la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en los Considerandos. II) Como una forma de visibilizar la condición de género, en las estadísticas, resulta conveniente instar a SUPERINTENDENCIA DE SEGURO DE LA NACIÓN a que amplié las circulares pertinentes a fin de que se contemple la información en la elaboración de las estadísticas que se remite cada Aseguradora a dicha institución, donde se contemple, el “Promedio de la población con cobertura de siniestro, según mes y rango de edad, mujeres y varones.”. A tal Fin líbrese Oficio Ley 22.172. Dejando consocia en el oficio, que se funda en la obligación de visibilizar las desigualdades y los roles de género se desprende principalmente del Artículo 5 de la Convención CEDAW. Recomendación General N° 33: El Comité CEDAW aclara que, bajo el Artículo 5, los Estados tienen la obligación específica de "exponer" (visibilizar) las estructuras que perpetúan la desigualdad. III) Homologar en cuanto por derecho hubiera lugar, el Pacto de cuota litis presentado por la Sra. M. E. L., y el Dr. A. E. D., a fs. 10. IV) Costas a la parte demandada perdidosa en autos, conforme el Art. 68 del C.P.C.C. Empresa XXXXX y M. R. S., Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con base firme para su cálculo. V) Protocolícese, notifíquese. Firme y cumplido que sea, archívese la presente.
FechaNo asignado
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaCivil
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares