Ver Resolucion F., S. L. y otra c/ M., I. s/ Daño moral

Codigo176
TituloF., S. L. y otra c/ M., I. s/ Daño moral
Archivo8643311-04_2026_F.,S.L.yotra c-M., I. s-Dañomoral.pdf
SumarioNo asignado
SintesisDos ciudadanas demandaron por daños y perjuicios a un hombre por publicaciones y comentarios injuriantes en Facebook. Sostuvieron que el demandado les atribuyó hechos falsos y utilizó expresiones ofensivas que, al difundirse masivamente en redes sociales, afectaron su honor, reputación y tranquilidad emocional. La jueza hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado a abonar $100.000 a cada actora por daño moral, más intereses. Asimismo, ordenó la realización de capacitaciones para prevenir conductas que desvaloricen a las mujeres o vulneren sus derechos, bajo apercibimiento de astreintes. La magistrada consideró que la conducta del demandado constituyó “violencia digital o ciberviolencia de género” y “violencia simbólica y mediática”, mediante comentarios y discursos que “perpetúan estereotipos de género, discriminación y la inferiorización de la mujer (...).Destacó que la publicación produjo un “descrédito social” y configuró un supuesto de “violencia psicológica, simbólica”, dirigido a ocasionar un menoscabo emocional, disminuir la autoestima de las actoras y perjudicarlas, “menoscabando su derecho a una vida libre de violencia y naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (...). Indicó que “el lenguaje no es neutro” y que los comentarios difundidos materializaron violencia sustentada en “estereotipos machistas y androcéntricos”, remarcando que esta violencia “suele estar motivada por el género, buscando perpetuar la desigualdad y subordinación de las mujeres
TextoRESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por el S. L. F., DNI N ******** y M. D. L. Á. F., DNI Nº ******** en contra del Sr. I. M., por la suma de pesos cien mil (100.000), para cada una, con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando. II) Establecer para el Sr. I. M, la obligatoria asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos, por cualquier medio incluido los medios digitales; que brinden la Municipalidad de Santa María y/o el Poder Judicial de Catamarca a través de la Oficina de la Mujer; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarle astreintes. Facultado a la Secretaria de Violencia familiar y de Género de este Juzgado, a fin del libramiento de oficios y control de la efectiva realización de la capacitación, por parte del demandado. Informando oportunamente. III) Visibilización. En el marco del “Día Nacional de la Lucha contra la Violencia de Género en los Medios de Comunicación”, entre los que se incluye las redes sociales, el presente pronunciamiento busca visibilizar las persistentes desigualdades y la violencia mediática como modalidad de vulneración de derechos de la mujer. Es como un acto formal de reconocimiento y ratificación de los derechos fundamentales de las mujeres. IV) Costas a la parte demandada perdidosa en autos, conforme el Art. 68 del C.P.C.C. Sr. I. M., Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con base firme para su cálculo. IV) Protocolícese, notifíquese. Firme que sea, archívese la presente
FechaNo asignado
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaCivil
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadNo asignado

Estandares y Subestandares