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Codigo174
TituloR.N.S. C/ D. S.A. Y D. S.R.L. Y OTROS W O Q.R.R. - S_BENEFICIOS LABORALES
Archivo1005759-02-2026_Sentencia_50-2025.pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna empresa condenada en primera instancia a indemnizar por despido indirecto y daño moral, apeló la imposición de que obligatoriamente directivos y gerentes de todas sus sucursales realicen la capacitación “Qualitas 190” en violencia laboral y perspectiva de género y se implemente un protocolo de abordaje y prevención de hechos de violencia de género. Las juezas de la Cámara confirmaron la sentencia de primera instancia. El Tribunal destacó que en el caso se acreditó una situación de “violencia laboral y acoso sexual que tuvo lugar durante el desarrollo de la relación laboral”, lo que impone analizar el conflicto desde una perspectiva de género, siendo ésta “una herramienta de análisis jurídico de aplicación obligatoria (…) de cumplimiento inmediato y directo, sin dilaciones”. Señaló “(…) los argumentos (…) sobre los supuestos costos de la capacitación para las empresas, o las particularidades de cada ámbito, o la real efectividad y beneficios de la misma, carecen de todo sustento real (…) este tipo de capacitaciones (…) propenden a desterrar conductas culturalmente enraizadas que afectan el goce de los derechos de las trabajadoras, por lo que la orden dada a las empresas de que todo su personal jerárquico las realice no causa en realidad perjuicio alguno a quien debe cumplirlas.” La formación es sin costo y el personal jerárquico está sujeto a traslados, por lo que se justifica lo resistido por la empresa. Asimismo, “(…) , tampoco es admisible la pretensión de que se revoque la orden de concretar y poner en funcionamiento un protocolo de prevención
TextoRESUELVE: I) No hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte demandada D. S R.L. en contra de la Sentencia Definitiva N° **/2024, confirmando la misma en lo que fue materia de agravio, de conformidad con los fundamentos desarrollados en los considerandos 5) y 6) de la presente resolución. II) Imponer las costas de segunda instancia a la parte apelante vencida y dejar regulados los honorarios de la abogada apoderada de la parte demandada, por su actuación en la alzada, en el 30 % de los emolumentos que oportunamente se le justiprecien por su desempeño en la anterior instancia y los de la apoderada de la parte actora en el 40% de lo que se le asigne por su labor en origen, todo por las razones dadas en el considerando 7). III) Protocolícese, notifíquese, bajen los presentes autos y repóngase en el juzgado de origen
Fecha0000-00-00
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Apelación en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de 1° Nominación
Categoríalaboral
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares