Ver Resolucion M.,M.E.yotros c/PolicíadelaProvinciadeCatamarca,Estado ProvincialdeCatamarcayotross/DañosyPerjuicios

Codigo175
TituloM.,M.E.yotros c/PolicíadelaProvinciadeCatamarca,Estado ProvincialdeCatamarcayotross/DañosyPerjuicios
Archivo8757582-M.M.E yotros-c-Estadoprovincial-sdañosyperjuicios.pdf
SumarioNo asignado
SintesisCiudadanos demandaron por daños y perjuicios al Estado Provincial y a efectivos policiales por hechos ocurridos durante un procedimiento realizado en el marco del DNU 714. Alegaron que personal policial ingresó sin orden judicial a una vivienda, filmó a sus ocupantes y difundió un video con tratos discriminatorios y vejatorios vinculados a su identidad sexual. La viralización del material generó burlas, comentarios discriminatorios y afectaciones a su intimidad, honor e integridad moral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado provincial a pagar $500.000 más intereses a cada actor. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 5 de la Ley 26.944 por afectar el derecho a una reparación integral, y rechazó la acción contra los agentes por falta de prueba sobre la autoría. La magistratura consideró que la aplicación de la limitación de la responsabilidad estatal (Ley 26.944) implica “cercenamiento del derecho de los actores a obtener una reparación integral del daño reclamado” y que “la directa aplicación (...) resulta inconciliable con los principios y derechos constitucionales” (…). Asimismo, sostuvo que (..) “los actores vieron afectado el derecho al respeto a su identidad sexual (...) ridiculizados, parodiados y expuesto a comentarios (...) de índole discriminatorio”, y que la conducta desplegada por los agentes policiales “constituye una acción objetivamente antijurídica (...) por las consecuencias provocadas
TextoPor todo ello,FALLO: I) Rechazando el planteo de prejudicialidad penal, por los fundamentos dados en el considerando N° 2). II) Declarando la inconstitucionalidad del art. 1764 del CCCN y de los art. 1 y 5 a Ley Nacional de Responsabilidad Estatal N° 26.944, de acuerdo con los fundamentos dados en el considerando N° 3). III) Haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Policía de la Provincia, conforme a los fundamentos dados en el considerando N° 4). IV) Rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por los codemandados S. A M. y A. E. N., por lo expuesto en el considerando N° 5). V) Haciendo lugar parcialmente a la acción de daños y perjuicios y, en consecuencia, condenando al Estado Provincial a abonar la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000) a cada uno de los actores: M. E. M. (DNI N° ********), M. E. R., P. M. D.,,G. H. I. , T. X. A. y A. A. R., con más los intereses establecidos en el considerando N°10), y en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, de acuerdo con los motivos explicitados en el considerandos N° 8). VI) Rechazando la acción en contra de S. A. M., A. E. N., Y. F. Á., E. B. y J. M. B., por los motivos dados en el considerando N° 9). VII) Imponiendo las costas en los términos expresados en el considerando N° 11). VIII) Difiriendo la regulación de honorarios, hasta tanto haya base firma para practicarla. IX) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
Fecha2024-06-10
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil de 4° nominación.
CategoríaCivil
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares