| Sintesis | La trabajadora demandó a las empresas para las que prestaba servicios de limpieza. Denunció haber sido víctima de abuso sexual por parte de un compañero de trabajo en el ámbito laboral. Pese a haber informado la situación a la empleadora, no adoptaron medidas eficaces para protegerla ni para evitar nuevos contactos con el agresor, lo que derivó en hostigamientos posteriores y en un deterioro de su salud psíquica que le impidió continuar trabajando.
La jueza condenó solidariamente a las empresas por las indemnizaciones laborales y del daño moral. Además, ordenó que directivos realicen la capacitación “Qualitas 190” y la implementación un protocolo de prevención del acoso sexual y laboral.
La magistrada señaló que “no es posible pasar inadvertida la situación de violencia laboral padecida por la actora, no solo respecto del acoso sexual (…) sino por la actitud asumida por la empresa luego de su denuncia, y la desidia absoluta frente a los derechos de la trabajadora”. Asimismo, destacó la función transformadora del derecho al afirmar que “el Poder Judicial (…) tiene la obligación de no perpetuar estereotipos discriminatorios en sus sentencias” y que las decisiones judiciales deben contribuir a “modificar los lugares de trabajo y hacer realidad el derecho fundamental a vivir y trabajar en un ambiente libre de violencia y acoso”. Por ello, es necesario que, “además (…) se dispongan medidas tendientes a prevenir prácticas de similar índole.”
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| Texto | Por todo lo expresado anteriormente, FALLO:
I)- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por D. SRL CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N°**-********-*, en base a lo resuelto en el considerando 3).
II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la Sra. R.N.S. DNI nº ********, en contra de D.SA, CUIT N° **-********-*y de D. SRL, CUIT N° **-********-* como continuadora de W.M.A. SRL CUIT N° **-********-*, condenándolas solidariamente a pagar dentro de los diez días de encontrarse firme la presente, la suma de pesos un millón trescientos setenta mil quinientos noventa y cinco con sesenta y cinco centavos ($ 1.370.595,65 ) en concepto de los siguientes rubros: diferencias de haberes por los períodos, febrero/19 a octubre/19; diciembre/19; febrero/20 a enero/22, incluidos SAC I y II/19, SAC I y II/20, SAC I y II/21, indemnización por antigüedad del art. 245 de la LCT, preaviso, SAC s/ preaviso, haber prop. febrero/22, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, art. 2 de la ley n° 25.323, daño moral e indemnización agravada prevista por decreto n° 34/2019, conforme lo resuelto en los considerandos 2), 3), 4), 5), 6), 8), 9), 12) y 13). Asimismo, se condena a D. SRL a la entrega del certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones en virtud de lo dispuesto en el considerando 14). Téngase presente que la planilla detallada por los rubros que prosperan aparece como "Anexo I" el que forma parte de la presente. -
III) Condenando solidariamente a D. SA y D. SRL al cumplimiento de la sanción ordenada en el considerando 15), debiendo acreditar su cumplimiento en el plazo de 120 días bajo el apercibimiento de aplicación de astreintes por $ 3.000 diarios ante su incumplimiento. -
IV) Desestimando los rubros: SAC s/ vacaciones, multas de los arts. 45 de la Ley 25.345, 8 y 15 de la Ley 24.013, conforme lo dispuesto en los considerandos 7), 9), 10) y 11). -
V) Que los montos por los que prospera la acción se les aplicara los intereses conforme se explicita en el considerando 16). -
VI) Imponiendo las costas y difiriendo la regulación de honorarios profesionales conforme se indica en el considerando 17).
VII) Protocolícese y hágase saber, consentida y/o ejecutoriada que sea archívese.
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