Ver Resolucion Y.P.C.T. C/ J.A.F. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO

Codigo172
TituloY.P.C.T. C/ J.A.F. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO
Archivo3158237-12.pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna mujer representando a su hija e hijo menores de edad, acciona por privación de responsabilidad parental y supresión de apellido paterno contra el progenitor. Desde los 3 años, su demandado se desentendió de las responsabilidades de la crianza y especiales cuidados de salud en razón del autismo, síndrome de "X Frágil" y otras condiciones motrices y de la comunicación. Esto fue una conducta abandónica e inexcusable del demandado, asumida de manera consciente y voluntaria. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda: ordenó la privación de la responsabilidad parental del demandado y autorizó continúen utilizando el apellido materno. Fijó también una cuota alimentaria provisoria por el término de 6 meses por el 100% de la Canasta de Crianza. El Tribunal tuvo en cuenta que “La madre ha debido asumir en soledad las tareas de cuidado, educación, acompañamiento terapéutico y sostén económico”. “refleja una carga de cuidados impuesta de manera desproporcionada a la mujer (CEDAW art. 5 y 16)”. Entendió que “Cuando la infancia, la discapacidad y la desigualdad de género se entrelazan, el riesgo de vulneración de derechos se multiplica: los niños con discapacidad ven limitado su acceso a un entorno de cuidado completo; la madre experimenta sobrecarga, aislamiento y empobrecimiento; y la ausencia paterna profundiza todas estas problemáticas”. En “OC-31/25 (…) el cuidado constituye un derecho humano autónomo, y (…) los Estados deben garantizarlo” así “Estado y al tribunal la necesidad de una respuesta firme y reparadora: la privación de la responsabilidad parental del progenitor y la adopción de medidas que garanticen la continuidad de los cuidados, la protección patrimonial y la estabilidad emocional de los niños y de su madre.” DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN Igualdad y no discriminación DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA V. Económica y Patrimonial V. Domestica DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA FAMILIA Igualdad de Derechos y Responsabilidades como Progenitores
TextoFALLO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Y.P.C.T., D.N.I N.º ********, actuando en carácter de representante legal de sus hijos, T.S.C., DNI N.º ********, nacido el 30 de julio de 2014 y A.D.C., D.N.I. N.º ********, nacida el 30 de julio de 2014, en consecuencia, ordenar la privación de la responsabilidad parental de los niños respecto de su progenitor, el Sr. J.A.F., D.N.I. N.º ********. ----------------------------------------------------------------------- II) Autorizar la supresión del apellido paterno del nombre de los niños, debiendo sólo quedar el apellido materno, asumiendo el Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, arbitrar los medios para cumplir con lo ordenado en esta sentencia. A tales efectos líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca debiéndose transcribir la parte pertinente de los considerandos de la presente. Hágase constar al organismo que, en lo sucesivo y en cuanto respecta a las partidas de nacimiento de los niños, DNI y demás documentos identificatorios, los nombres de éstos deberán ser consignados como: "T.S.C." y "A.D.C.". ----- III) Se hace constar que rige lo dispuesto por el artículo 704 ss. y cc. del CCyC, y que la privación de responsabilidad parental puede ser restablecida por otra sentencia judicial si ello beneficiará el interés superior del niño. ---------------- IV) Fijar Cuota Alimentaria Provisoria y por el término de 6 meses, a favor de los niños T.S.C., DNI N.º ********, nacido el 30 de julio de 2014 y A.D.C., DNI N.º ********, nacida el 30 de julio de 2014 que regirá mientras dure la presente causa, en el CIEN POR CIENTO (100%) de la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC para la franja etaria de 6 a 12 años, que al día de la fecha asciende a la suma de pesos QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($542.183), los cuales deberán ser depositados por el Sr. J.A.F., D.N.I. N° ******** en una cuenta judicial en la Sección Depósitos Judiciales del Banco de la Nación Argentina, Suc. Capital, a nombre de este Juzgado y como perteneciente a la presente causa, del 1 al 10 de cada mes, para ser retirados por la actora Y.P.C.T., con la sola presentación de su DNI. A tales fines líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina Suc. Catamarca a los fines de la apertura de una cuenta en la Sección Depósitos Judiciales a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este juicio. Conforme a lo dispuesto mediante Acordada Nº 4489 de fecha 16/11/2020, esta diligencia estará a cargo de este Juzgado, en consecuencia, por Secretaría remítase mail desde el correo oficial familia1@juscatamarca.gob.ar en forma directa, dejando debida constancia en autos. Hasta el momento de creación de la cuenta bancaria, la cuota alimentaria deberá ser entregada a la actora, agregándose seguidamente en estos obrados los recibos correspondientes. Notifíquese. ------------------------------------------------- V).- Costas a cargo del demandado. ----------------------------------------------- VI).- Regular los honorarios profesionales de la Dra. C.D., M.P.Nº ****, como patrocinante del Sr. J.A.F. en la cantidad de CINCO JUS (5), lo que al día de la fecha equivale a la suma de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 45/100 CVS ($450.359,45), por extensión de la labor profesional desplegada en autos en el trámite del divorcio (art. 23; 33 y 55 Ley 5724/22-Decreto N° 2678 y lo dispuesto por el art. 1.255 del CCyCN). Intímese a la Dra. C.D. a que acompañe boleta del Colegio de Abogados en el término de 3 días contados a partir de la notificación de la presente. --------------------------------------------------------------------------------------------- VII).- Protocolícese y notifíquese. ----------------------------------------------------
Fecha2025-10-07
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N°1
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares