Ver Resolucion B.M.V.S.– abuso sexual, etc.- s/rec. de casación c/sent. nº **/22 de expte. nº 022/21

Codigo171
TituloB.M.V.S.– abuso sexual, etc.- s/rec. de casación c/sent. nº **/22 de expte. nº 022/21
Archivo4757170-10-2025.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa defensa interpuso casación contra la condena por ocho de los once hechos atribuidos. En líneas generales se agravio en violación de las reglas de la sana critica racional en la valoración de la prueba y violación del derecho de defensa. Solicita se haga cesar la medida de coerción dictada en juicio. La Corte de Justicia de Catamarca, decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada en todos sus puntos. El Tribunal refirió que “no demuestra la arbitrariedad que denuncia (…) El recurrente reedita (…) planteos a los formulados en los alegatos [respondidos por] la jurisdicción, sin atacar aquellos argumentos expuestos ni demostrar los vicios jurídicos invocados (…) tampoco adiciona ninguna circunstancia novedosa a lo ya expuesto.” Señala que no se trata de una valoración irracional de la prueba, sino “una mirada integral y contextualizada de los hechos que presenta el caso en su real dimensión, en tanto impone que su examen se realice con perspectiva de género tomando en cuenta el contexto de vulnerabilidad [de las víctimas, y] la dinámica en la que aquellos distintos sucesos se desenvolvieron.” En todos los casos “el género [fue] un elemento determinante de la conducta del agresor, que ataca a la víctima precisamente por el hecho de ser mujer” DERECHO A LA TUTELA LEGAL EFECTIVA Prueba DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA V. Domestica V. Simbólica V. Física V. Psicológica V. Sexual
TextoRESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por B.M.V.S., con la asistencia técnica del Dr. L.R., en contra de la sentencia nº **/22 dictada por la Cámara Penal de Segunda Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, y confirmar la resolución impugnada. 3°) No hacer lugar al cese del encarcelamiento del imputado B.M.V.S., solicitado por el Dr. L.R.. 4º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 5º) Téngase presente la reserva del caso federal. 6º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos. FIRMADO: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
Fecha2023-10-09
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCasación Penal
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares