| Sintesis | En la causa se juzga una serie de hechos ocurridos en el marco de relaciones de pareja que el imputado mantuvo con dos mujeres en diferentes momentos. En estos contextos, el acusado fue ejerciendo sobre sus parejas distintas formas de violencia sexual, física y psicológica, que culminaron cuando una de ellas, afectada por el deterioro emocional derivado de la relación, decide quitarse la vida.
El Tribunal resolvió declarar culpable por once hechos e impuso la pena de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo y recomendó un tratamiento interdisciplinario específico respecto de problemática de violencia de género del condenado.
Al momento de la valoración el Tribunal consideró que, “(…) considerar que la mujer es un objeto que se encuentra al mero servicio y placer de sus intereses, el mellar progresivamente, desde la seducción y manipulación, su autoestima con el fin de quebrantar su voluntad, para así poder ejercer ampliamente el dominio de su persona, reduciéndola a un estado de cosa, comporta el escenario que B.M.V.S. edificó pacientemente en el tiempo, para atentar contra la integridad física y la salud, la libertad sexual, la inviolabilidad del domicilio, la tranquilidad espiritual, la propiedad, y hasta el bien más supremo, la vida”. Así, en “(…) ese contexto de violencia de género” construido conscientemente por B.M.V.S. “(…) es que podremos apreciar en su real dimensión los delitos perpetrados”
DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA
V. Física
V. Psicológica
V. Sexual
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| Texto | RESUELVE:
1) Declarar culpable a B.M.V.S. de datos personales ya mencionados en la causa, como autor penalmente responsable (art. 45 CP) de los delitos de Hurto - HN1º (art. 162 CP), Daños - HN2º (art. 183 CP), Abuso sexual simple - HN3º (art. 119, primer párrafo CP), Violación de domicilio - HN4º (art. 150 CP), Lesiones leves - HN5º (art. 89 CP), Amenazas simples -HN6º (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto CP), Abuso Sexual con acceso carnal - HN7º (art. 119, tercer párrafo), Lesiones leves calificadas por haber mediado relación de pareja - HN8º (arts. 89 en función del 92, 80 inc. 1º CP), Coacción - HN9º (art. 149 bis, segundo párrafo CP), Coacción - HN 10º (art. 149 bis segundo párrafo CP), Instigación al suicidio - HN11º (art. 83 CP), todo en concurso real (art. 55 CP), por los que venía incriminado, condenándolo en consecuencia a la pena de dieciséis años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas (arts. 12 CP; 407, 536 y 537 CPP; y art. 1º y cc. Ley 24660). En consecuencia, ordenar la inmediata detención y traslado de B.M.V.S. al Servicio Penitenciario Provincial (arts. 280 y 292 CPP). Ofíciese al SPP a sus efectos.
2) Téngase por desistida la acción civil instaurada en autos, bajo reserva de ocurrir ante la vía civil (art. 106 CPP). Sin costas (arts. 145, 536 y 537 CPP)
3) Ante la probable comisión de un delito perseguible de oficio, remítanse a la Fiscalía General las actuaciones pertinentes respecto del testimonio de la Srta. J.S.C. (art. 375 CPP).
4) Recomendar al Servicio Penitenciario Provincial la implementación de un tratamiento interdisciplinario específico respecto de problemática de violencia de género del condenado (Leyes 24.660, 26.485 y 5.434, y Convención de Belem do Pará).
5) Poner en conocimiento del Sr. Director de la Policía Judicial, al igual que del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, que se considera primordial la formación y capacitación continua del personal a su cargo en materia de perspectiva de género, a sus efectos (Leyes 26.485 y 5.434, y Convención de Belem do Pará).
6) Regular los honorarios profesionales de la Dra. S.L.B., en representación de la querella particular, en la suma de 26 Jus (Ley 5.724 de Actualización y regulación de los honorarios de los abogados y procuradores). -
7) Regular los honorarios profesionales del Dr. L.R. por la defensa técnica del imputado, en la suma de 26 Jus, por todo concepto (Ley 5.724 de Actualización y regulación de los honorarios de los abogados y procuradores).
8) Protocolícese y hágase saber. Firme, ejecutoríese, líbrense los oficios de ley, y póngase en conocimiento de la Srta. J.S.C lo resuelto, a los efectos del art. 11 bis Ley 24660.
(Fdo.: Dr. Silvio
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