| Codigo | 169 |
| Titulo | J.C.A. p.s.a. homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, en calidad de autor “ |
| Archivo | 4444489-10-2025_ Sentencia_ 12-2025.pdf |
| Sumario | No asignado |
| Sintesis | En una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado llevó a la mujer a cortar pasto para alimentar los animales (4,8 km de la RN 157, a unos 80 metros de la margen de la RP 116, de la ciudad de Recreo, La Paz, Catarmarca) y luego de golpearla le tapó con la mano nariz y boca hasta asfixiarla. La conducta fue determinada por la decisión de la victima de abandonarlo junto con sus hijas cansada de la situación de golpes y control permanente.
La Cámara Criminal, en un proceso abreviado resolvió condenar al imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal.
El Tribunal consideró que “los testimonios prestados por familiares cercanos de la víctima, (…) permiten reconstruir el vínculo de sometimiento y violencia prolongado entre el imputado y la víctima, quien fuera su hijastra inicialmente y luego su pareja (…), refieren de forma consistente antecedentes de abuso sexual, control coercitivo, agresiones físicas y psicológicas, y amenazas reiteradas.” “El hecho se enmarca en un contexto de violencia de género persistente, de carácter físico, sexual, psicológico y simbólico, perpetrado por quien mantenía con la víctima una relación de pareja, siendo además el progenitor de sus tres hijas menores. El accionar del imputado se corresponde con un modelo de dominación y control que culminó en el femicidio”
DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA:
Femicidio
V. Sexual
V. Física
V. Psicológica
V. Domestica
V. Simbólica
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| Texto | RESUELVO:
I) Hacer lugar al acuerdo interpuesto por las partes obrante a fs. 972/975 vta.; en consecuencia declarar culpable a J.C.A., de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y por femicidio en concurso ideal, y en calidad de autor (Arts. 80 inc. 1, y 11, 54 y 45 del Código Penal) condenándolo en consecuencia a la pena de Prisión Perpetua (Art. 40 del C. Penal). Con costas y accesorias de ley (arts. 407, 536 y concordantes del C. P. P. y art. 12 del C. Penal).
II) Ordenar la capacitación a través de un curso sobre perspectiva de género, y el tratamiento psicoterapéutico integral del ahora condenado debiendo el Servicio Penitenciario Provincial arbitrar los medios necesarios para tales medidas.
III) Téngase presente la renuncia de términos de ley formulada en el punto del Acuerdo referido.
IV) Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.G. en su labor desarrollada en esta instancia, como apoderada de la querellante particular, en el monto de veinte (20) JUS (arts. 6, 46 y concordantes de la Ley 3956 y Acordada 4183/2011 dictada por la Corte de Justicia).
V) Cítese a la víctima en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en art. 11 bis de la ley 24.660.
VI) Protocolícese, hágase saber, una vez firme ofíciese al Juzgado de ejecución que por turno corresponda, a la Jefatura de Policía, División antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia. Ejecutoríese y archívese
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| Fecha | 2025-04-04 |
| Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
| Informante | No asignado |
| Categoría | Penal |
| Tipo | No asignado |
| Provincia | Catamarca |
| Departamento | Capital |
| Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |