Ver Resolucion Expte. Corte nº ***/21, caratulados: “V.N s/ rec. de casación c/ sent. nº ** de expte. nº **/21 de la Cámara Penal nº 1”

Codigo167
TituloExpte. Corte nº ***/21, caratulados: “V.N s/ rec. de casación c/ sent. nº ** de expte. nº **/21 de la Cámara Penal nº 1”
Archivo7989285-10_2025 V,N. Femicidio y rel de pareja.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa defensa interpuso casación contra la condena por homicidio calificado por haber mediado relación de pareja y contexto de violencia de género. Sostuvo que el tribunal valoró arbitrariamente la prueba porque el vínculo careció de “(…) entidad suficiente para generar ´intima confianza`” y que no se verificó el contexto de violencia de género. Sobre la calificante del inc. 11 “critica que haya (…) concluido que en esa relación se dio una ´asimetría de poder`” Por mayoría, la Corte de Justicia, no hizo lugar al recurso. Con disidencia de los ministros Figueroa Vicario y Cáceres. El Tribunal argumentó “no sólo existieron frecuentes encuentros íntimos mantenidos desde que inició la relación hasta el día en que el acusado decidió terminar con la vida de la víctima, sino, además, sostenidas conversaciones, mensajes de texto vía whatsapp y redes sociales -instagram-, así como salidas a lugares (…) [que fueran] en su mayoría en lugares privados, no desvirtúa la existencia de una relación de confianza, la que era conocida por las amigas de la víctima, por su prima, por el novio de ésta (…)” En relación con el contexto de violencia de género, refirió que el acusado “decidió ponerle fin a la vida de [de la víctima] porque (…) no accedió al pedido de él de abortar, lo que le impediría continuar con su proyecto de vida”, “reproducen los estereotipos de la masculinidad asociada (…) al poder para controlar las vidas y los cuerpos de las mujeres” DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA Femicidio V. Física V. Psicológica V. Reproductiva (..)
TextoRESUELVE: 1º) Declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por el Dr. G.H.F, en su carácter de asistente técnico del acusado N.V, en contra de la sentencia nº **/21 dictada por la Cámara en lo Criminal de 1º Nominación. 2º) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada en todo lo que fue materia de agravio. 3º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Téngase presente la reserva del caso federal. 5º) Protocolícese, hágase saber y, oportunamente, bajen estos obrados a origen, a sus efectos.
Fecha2022-03-16
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCasación Penal
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares