Ver Resolucion NV- s.a. Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género –Femicidio- en concurso ideal y en calidad de autor- Capital- Catamarca”

Codigo166
TituloNV- s.a. Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género –Femicidio- en concurso ideal y en calidad de autor- Capital- Catamarca”
Archivo5409593-NV- s.a. Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona en relación de pareja y mediando violencia de género –Femicidio- l.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn una causa penal se juzgó un hecho ocurrido en el contexto de una relación de pareja donde el acusado, ante el conocimiento de un posible embarazo de la víctima, decidió poner fin a su vida asfixiándola con su ropa interior en la boca. Luego quemó el cuerpo en el asador de la vivienda, lo desmembró dejando los restos repartidos entre un contenedor próximo y el costado de la ruta provincial 4 (entre el km 12 y el 13) La Cámara en lo Criminal, resolvió declarar autor penalmente responsable del delito de Homicidio- doblemente calificado, por haberse cometido con una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediada violencia de género -Femicidio- (en concurso ideal). El Tribunal consideró que la prueba resulto adecuada para sustentar una relación de pareja (inc. 1 del art. 80 del CP), a pesar de lo argumentado por la defensa. Sobre la calificante del inc. 11 del art. 80 del CP sostuvo que el imputado se determinó “porque ella le había dicho que estaba embarazada y no accedió al pedido de él de abortar, lo que le impediría continuar con su proyecto de vida (…)” la mató por ser una mujer que supuestamente estaba embarazada y le estorbaba en su proyecto de vida.“ Expresó que la conducta del autor “encuentra razón en el vínculo de poder asimétrico existente” donde él “se siente provocado frente a ejercicios de derechos por parte de la mujer”. DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA Femicidio V. Física V. Psicológica V. Reproductiva
TextoRESUELVE I) Declarar culpable a NV, de condiciones personales relacionadas en la causa, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio doblemente calificado por haberse cometido contra una persona con la cual mantiene una relación de pareja y mediando violencia de género (femicidio) en concurso ideal y en calidad de autor (art. 80 incisos 1° y 11°, arts. 54 y 45 del C. Penal), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de prisión perpetua con más accesorias de ley (arts. 40 , 41, y 12 del C. Penal ). Con costas, (arts. 407, 536 y concordantes del C. P. P. ).- II) Hacer lugar parcialmente a la Querella Particular entablada, conforme a lo resuelto en el acápite anterior. III) Hacer lugar parcialmente a la acción civil instaurada por la Sra. MIE con el patrocinio letrado de los Dres. SHI y BDJ, en contra de NV, fijándose como concepto indemnizatorio la suma de Pesos tres millones ($ 3.000.000), conforme este resolutorio, suma que deberá ser abonada con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva para operaciones de redescuento del Banco de la Nación Argentina, desde el día de comisión del hecho hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a liquidación a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia (art. 29 y correlativos del C. Penal y Código civil). IV) No hacer lugar al pedido de la defensa técnica del imputado NV, de remitir las actuaciones a la Fiscalía de Instrucción en turno, con el propósito de que se investigue el delito de falso testimonio por parte del testigo GFV. V) Regular los honorarios profesionales de los Dres. SHI y BDJ por la labor desarrollada en autos, en conjunto y en proporción de ley, en el monto de cuarenta (40) Jus (arts. 6 , 46 y concordantes de la Ley 3956 y Acordada 4183/2011 dictada por la Corte de Justicia. VI) Regular los honorarios profesionales del Dr. GF por la labor desarrollada en autos en el carácter de defensor técnico de NV en el monto de cuarenta (40) Jus (arts. 6 , 46 y concordantes de la Ley 3956 y Acordada 4183/2011 dictada por la Corte de Justicia. VII) Protocolícese, hágase saber, firme ofíciese a la Jefatura de Policía y al Registro Nacional de Reincidencia, al Juzgado Federal Secretaria Electoral, al Juzgado Electoral Provincial, a la Dirección Provincial de Justicia, al Colegio de Abogados y al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Ejecutoríese.-
Fecha2021-06-17
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteSecretaría de Recursos Ordinarios y Extraordinarios
CategoríaPenal
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares