Ver Resolucion C, R.C c. D, S.A s. Filiación y Daños y Perjuicios

Codigo165
TituloC, R.C c. D, S.A s. Filiación y Daños y Perjuicios
Archivo6972135-09-2025 C, R.C.c. D,SA s. Filiación y Daños y Perjuicios.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn apelación de una sentencia dictada en una demanda de Filiacion y Daños y perjuicios la mujer demandante, en uno de sus puntos, se agravia en que el monto de la indemnización fijada ($100.000) no tuvo en cuenta todas las consecuencias producidas por la conducta del demandado. El padre no sólo no reconoció voluntariamente al niño ni asumió sus obligaciones alimentarias, sino que provocó constantemente trámites judiciales para su reclamo. La Cámara de Apelaciones, sobre el punto, hizo lugar parcialmente a la apelante y sobre este agravio fijó una indemnización por daños y perjuicios de $ 200.000. El Tribunal argumentó que, la angustia, el malestar “y afectaciones en su persona, dignidad y honor (…) por el sólo hecho de haber llevado adelante el embarazo, el parto y la crianza sola, ante la negativa (…) del progenitor de colaborar y asumir sus responsabilidades [siendo] compelida a instar para el reconocimiento de los derechos (…) de su hijo.” Ponderó los “prejuicios colectivos sobre una determinada realidad familiar y claramente afectan -en el caso- a la mujer en su buen nombre y honor.” Así, en el marco del enfoque de género la justicia debe “atender a las asimetrías que se manifiestan en todos los ámbitos de la vida de relación y que -en casos como el que aquí nos ocupa- imponen equilibrar posibles situaciones de desigualdad.” DERECHO A UNA VIDA SIN VIOLENCIA V. Doméstica V. Económica y patrimonial V. Psicológica DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA FAMILIA Igualdad de derechos y responsabilidades como progenitores
TextoSE RESUELVE:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 128/128 vta. en contra de la Sentencia Definitiva N.º **, de fecha 05 de febrero de 2024, obrante a fs. 119/125, revocando el pronunciamiento de origen en cuanto dispone la inscripción de los apellidos de J.B., quien deberá ser inscripto conforme a su voluntad, tal como expresamente lo manifestó en la audiencia de fs. 187 de llevar los apellidos “…C.D.…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, corresponde revocar el pronunciamiento de origen en cuanto a la cuantía de la condena por daño moral, estableciendo a favor de la actora, R.C.C., por dicho rubro, la suma de pesos doscientos mil ($200.000,00) de conformidad con los fundamentos expuestos en el apartado 6) del presente decisorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Revocar también el pronunciamiento de grado en cuanto desestima la pérdida de chance, rubro que se admite y se cuantificará por secretaría del juzgado de conformidad con las pautas definidas en el apartado 7) de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente, corresponde revocar la tasa de interés establecida en la instancia de grado y aplicar a los montos por los que procede esta acción, la tasa activa -préstamos- del BNA desde el 01 de diciembre de 2021 (notificación de la demanda) hasta el 31 de diciembre de 2021, y a partir del 01 de enero de 2022 y hasta su efectivo pago, aplicar la tasa activa promedio -préstamos- BNA incrementada en un 1% mensual (sin incurrir en capitalización de intereses), todo ello de conformidad con las conclusiones señaladas en el apartado 9) de este pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II) En esta instancia las costas se imponen a la demandada vencida, de conformidad con el principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III) Regular los honorarios de las letradas intervinientes por su actuación profesional en esta Alzada, en un treinta y nueve por ciento (39%) a favor de la Dra. I.M.B.G. (letrada patrocinante de la parte actora) y en un treinta por ciento (30%) a favor de la Dra. M.M.M. (letrada patrocinante de la parte demandada), ambos sobre los honorarios establecidos en su favor en la instancia previa, en las proporciones de ley y conforme lo establecen los arts. 34, 65 y ccs. de la Ley 5724/21.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV) Protocolícese, notifíquese, bajen los presentes autos y repónganse en el juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fecha2025-09-03
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteCámara de Apelaciones en los Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de 2° nominación
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares