| Codigo | 164 |
| Titulo | J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular |
| Archivo | 9585840-2025_09 J.S.E.S. C M.R.S. S Divorcio Vincular.pdf |
| Sumario | No asignado |
| Sintesis | J.S.E.S. C/ M.R.S. S/ Divorcio Vincular
Al momento de la ejecución del convenio de partición y adjudicación de bienes por disolución de sociedad conyugal y comercial, el exconyuge plantea la excesiva onerosidad sobreviniente de la cláusula de compensación económica, por él propuesta para equiparar el valor de los bienes que recibió. Solicita su nulidad o la reducción del monto de los pagos acordados.
El Juzgado de Familia de Andalgalá resolvió rechazar el planteo de la nulidad y de la medida cautelar de reducción del monto de la compensación económica peticionada por el accionante.
El Tribunal manifestó que no se acreditó “(…) un desequilibrio imprevisible entre la cuota mensual y las posibilidades e ingresos del obligado que implique una excesiva onerosidad sobreviniente por imprevisión.” “la compensación económica (…) favorece la igualdad real de condiciones y oportunidades al finalizar al proyecto de vida en común y está (…) incluida dentro de las medidas de acción positivas consagradas por el artículo 75 inc. 23 de la Constitución Nacional (…) el camino hacia la igualdad real contiene múltiples barreras que deben ser visibilizadas (…) promueve la generación de conductas violentas, tales como la restricción al acceso y control de los recursos económicos, perjudicando a las mujeres (…)”. Sostuvo “la existencia de violencia económica y patrimonial ejercida por el exmarido hacia su cónyuge aún después de disuelto el vínculo, defraudando derechos patrimoniales.”
DERECHO A LA VIDA SIN VIOLENCIA
V. Económica y Patrimonial
DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LA FAMILIA
Derechos y responsabilidades durante el matrimonio y su disolución
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| Texto | RESUELVO:
I- Rechazar el planteo de la Nulidad y Reajuste del Acápite 12 del Convenio Homologado por excesiva onerosidad sobreviniente efectuado por M.R.S., como así también la medida cautelar de reducción de compensación económica peticionada por el obligado, conforme los fundamentos en los Considerandos III) de la presente.-
II- Costas al vencido atento al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPC).-
III- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta se proporcione base al efecto.-
IV- Protocolícese, notifíquese.-
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| Fecha | 2025-09-15 |
| Circunscripción | Segunda Circunscripción Andalgalá |
| Informante | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia |
| Categoría | Familia |
| Tipo | No asignado |
| Provincia | Catamarca |
| Departamento | Andalgalá |
| Localidad | No asignado |