Sintesis | Una policía presenta denuncia contra el superior a cargo de la comisaria en al que presta funciones por diferentes situaciones de violencia por motivos de género en el ámbito laboral que iniciaron en el marco de las restricciones provocadas por la pandemia durante el año 2021.
La jueza declaro la existencia de la violencia de la violencia de género en los hechos denunciados, ordenando al agresor la realización de una capacitación en materia de género. Fija plazo y dispone astreintes.
El Juzgado de Familia Nº 2 entendió que el denunciado “(…) ha ejercido violencia de género (…) en el ámbito y en el marco de una relación laboral de subordinación jerárquica, sometiendo a la víctima, en aprovechamiento de esa posición de poder” “(…) la capacidad para percibir, enunciar y denunciar la injusticia y la discriminación es clave para el desarrollo de un proceso de un reclamo de derechos, particularmente en el área de los derechos de las mujeres, ya que las formas contemporáneas de discriminación de género son generalmente de naturaleza difusa, y no se presentan como actos discriminatorios explícitos”. Concluyó que “(…) siendo la violencia un flagelo social/mundial (…) resulta esencial reafirmar el compromiso del Estado (…) para erradicar la violencia de género, so pena de incurrir en responsabilidad internacional, dada la suscripción de los tratados de derechos humanos (…).”
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Texto | FALLO: -----------------------------------------------------------------------------------------------
I) Haciendo lugar a la DENUNCIA efectuada por la Sra. L.A.C., DNI N.º ******** en contra del Sr. O.A.V., DNI N.º ********, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente; DECLARANDO LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, ejercida por el denunciado en contra de la denunciante, respecto de los hechos acaecidos, en el ámbito laboral, durante el año 2021.
II) Ordenando al Sr. O.A.V., DNI N.º ********, a realizar una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de modifique los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres (art. 5, inc. 9, CEDAW).
A esos fines, y dada la necesidad de articular en forma auspiciosa para todo el personal que presta servicios por ante las fuerzas de seguridad se capacite, ofíciese al Ministerio de Seguridad de la Provincia, para que dicte y/o genere la capacitación requerida (curso, taller, jornada y/o cualquier modalidad que aborde la temática, en forma presencial; y sin perjuicio de que ya se hayan dictado, o no, en el marco de la obligatoriedad de la Ley Micaela), sea a través de su personal y/o con cualquier organismo oficial que estime -sea a través de la Escuela de Capacitación Judicial dependiente de este Poder Judicial, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca, la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, etc.-, con la asistencia obligatoria del numerario de referencia, lo que deberá ser concretado, monitoreado e informado al tribunal, en un plazo de 180 días hábiles, bajo apercibimiento de tomar medidas sancionatorias (aplicación de multa dineraria de $15.000 diarios por día de retraso); todo ello, con la única meta de erradicar toda práctica que agrave o perpetúe la posición de subordinación de grupos especialmente vulnerables.
III) Imponiendo las costas del presente al denunciante, conforme los argumentos expuestos en el considerando Nº 5.
IV) Regulando los honorarios del Dr. JER, MP N° ****; en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, que en valor monetario actual asciende en la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA CTVOS. ($768.317,80).
Sin perjuicio de que, la cancelación total, se entenderá realizada sólo cuando se haya abonado la totalidad de los JUS regulados, según su valor vigente al momento de pago (art. 55).
V) Protocolícese, notifíquese, expídase copia certificada de la presente, ofíciese; y, oportunamente, archívese.
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