Sintesis | Una persona demanda contra su progenitor el reconocimiento de su filiación extramatrimonial y el resarcimiento por el daño que le produjo la omisión voluntaria.
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, con base en las pruebas biológicas, hizo lugar a lo requerido y la obligatoria realización de un trayecto educativo “tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos”.
Más allá de analizar las cuestiones demandadas, la magistrada señaló que “(…) corresponde analizar el impacto diferenciado que la negativa al reconocimiento del hijo [demandante] ha tenido sobre la madre (…) la falta de reconocimiento del hijo no solo afecta el derecho del niño a la identidad, sino que también impone sobre la madre una doble carga: por un lado, la sobrecarga económica, emocional y social derivada de la crianza en solitario; por otro, el estigma y las presiones socioculturales que recaen sobre las mujeres en tales circunstancias.” Así, se tuvo en cuenta que “(…) las consecuencias que este proceso ha tenido sobre la madre, garantizando la tutela judicial efectiva de sus derechos y reforzando el deber estatal de promover la igualdad real de oportunidades”
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Texto | RESUELVO:
1) Hacer LUGAR A LA ACCIÓN DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL promovida por el Sr. W. R. R. DNI Nº ********, por su propio derecho y a su favor, en contra del progenitor, el Sr. J. A. T., DNI Nº ********.
2) A los fines de lo dispuesto en el punto anterior, líbrese Oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Santa María, Provincia de Catamarca, a los fines de que proceda a la anotación de la presente sentencia en la nota marginal del acta de Nacimiento del Sr. W. R. R., Tomo ***, Acta Número ***, Año 1986, Folio ***, debiendo, asimismo, consignarse en dicha acta el apellido nombre del actor, el cual deberá asentarse como W. R. T. R.
3) Hacer lugar a la demanda de Daños Y Perjuicios, instaurada por el Sr. W. R. R., DNI Nº ******** en contra del Sr. J. A. T., por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) con más el interés estipulado, ello conforme a lo valorado en el Considerando III). -
5) Establecer al Sr. J. A. T., la obligatoria asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos, que brinden organismos o entidades autorizados para ello (Curso Ley Micaela 2023: Taller Online, página argentina.gob.ar), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarle astreintes. -
6) Costas a la parte demandada perdidosa en autos, conforme el Art. 68 del C.P.C.C. Sr. J. A. T. Regular los Honorarios Profesionales para el Dr. P. R. N., en 20 JUS, esto es, en la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 ($1.570.456,00) por la labor desarrollada en autos; fijando la regulación de Honorarios para el Dr. J. R. D., en 20 JUS, esto es, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 ($1.177.842,00), por la labor desarrollada en autos.-
7) Protocolícese, notifíquese, firme que quede la misma expídase testimonio y oportunamente archívese. -
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