Codigo | 161 |
Titulo | DRA. FAERMAN CANO, DANIELA (ASESORA DE MENORES E INCAPACES) S/ MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE ALIMENTOS (P/C ***/24) |
Archivo | 9319317-06-2025 Expte. Nº 0658-24 Asesora de Menores e Incapaces - s Medida Cautelar Autosatisfactiva de ALIMENTOS.pdf |
Sumario | No asignado |
Sintesis | La asesora de Menores e Incapaces, interpone una medida cautelar solicitando que se ordene a la ANSES el reconocimiento y pago de la pensión derivada del fallecimiento del progenitor a pesar de no tener vinculo filial registrado con el causante, dado que las niñas fueron concebidas por el abuso sexual que éste perpetró en la madre de ellas.
El Tribunal ordenó al ANSES el pago a la madre de la pensión por fallecimiento del progenitor de las hijas biológicas menores de edad.
Al momento de resolver el Tribunal consideró que “(…) cobra especial relevancia el enfoque interseccional (…) que permite visibilizar cómo la combinación de distintos factores de desigualdad -género, edad, pobreza, ruralidad y violencia- no configura una simple acumulación de discriminaciones, sino una forma específica y agravada de opresión.” “(…) Se trata de una dinámica de violencia sexual sistemática y sostenida dentro del ámbito intrafamiliar, una de las formas más graves y destructivas de violencia de género. (…) La situación se agrava aún más cuando el agresor es una figura del entorno íntimo, ya que (…) transforma el hogar en un espacio de amenaza permanente. La violencia, entonces, no se limita a un daño individual: fractura todo el entramado familiar (…) Todos estos elementos deben ser considerados no solo para dimensionar el daño sufrido, sino para orientar la respuesta estatal -tanto judicial como extrajudicial- hacia una reparación integral con perspectiva de género y derechos humanos.” Todo en procura de la tutela judicial efectiva.
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Texto | RESUELVO: I) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, en representación de A. V. R. y F. J. R.. -
II) ORDENAR a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que proceda, de manera inmediata, a reconocer y abonar la pensión por fallecimiento correspondiente al Sr. A. D. R. (D.N.I. N° *******), a favor de sus hijas biológicas A. V. R. (D.N.I. N° ********) y F. J. R. (D.N.I. N° ********), la que será percibida por su progenitora, Sra. M. E. R. (D.N.I. N° ********), en su carácter de representante legal, sin perjuicio de su eventual prorrateo con otros posibles beneficiarios con derecho al cobro. Ofíciese a Anses con carácter de urgente y acompañando copia íntegra de la presente resolución. -
III) Protocolícese y notifíquese a las partes y al Ministerio Público de Menores. -
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Fecha | 2025-06-05 |
Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
Informante | Juzgado de Familia N°1 |
Categoría | Familia |
Tipo | No asignado |
Provincia | Catamarca |
Departamento | Capital |
Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |