Ver Resolucion INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Y COMPENSACION ECONOMICA EN EXPTE. Nº ***/2019 – G. V. C. c. A. M. E. s. DIVORCIO

Codigo158
TituloINCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Y COMPENSACION ECONOMICA EN EXPTE. Nº ***/2019 – G. V. C. c. A. M. E. s. DIVORCIO
Archivo5498098-05_2025_“INCIDENTE DE LIQUIDACION DE BIENES Y COMPENSACION ECONOMICA EN EXPTE. Nº 2019 – G. V. C. CA. M. E. SDIVORCIO”.pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna mujer demanda liquidación de los bienes gananciales y de los adquiridos durante la unión convivencial previa al matrimonio. Requiere también compensación económica ya que durante la convivencia con su demandado abandonó sus estudios estando avanzados a fin de construir una casa en el terreno de él, armar y llevar adelante un comercio que ambos trabajaron. Al momento del divorcio por razones de violencia, ella se retiró del lugar junto a la hija menor de edad. El Juzgado de Familia de Santa María resolvió, hacer lugar a la liquidación de bienes, reconociendo el derecho de recompensa a favor de la comunidad ganancial sobre el cual corresponde atribuir a la actora el 50%, más el 50% de la propiedad sobre los bienes que integraron el comercio. También hizo lugar a la demanda de compensación económica por la suma de $ 200.000,00. El Tribunal argumento que “(…) sostuvieron un proyecto familiar, formando una sociedad de hecho y una comunidad de bienes por el esfuerzo y aporte de ambos (…) la inscripción del emprendimiento comercial solo a nombre del [demandado] se apoya en una división tradicional de roles, que constituye éste un acto discriminatorio (…) privándola de (…) participar de la liquidación de los bienes, configurándose un supuesto de violencia económica” Fruto de la ruptura del vínculo, la mujer ya no reside donde fuera la sede del hogar conyugal, “tampoco cuenta con los ingresos de la carnicería, de dedica “al cuidado de su hija (…) cuya condición de salud requiere mayores cuidados, privándola de la posibilidad de acceder a un empleo formal, más aun considerando que tuvo que dejar sus estudios para dedicarse a la vida de esposa y madre”
TextoRESUELVO: I) HACER LUGAR a la demanda de LIQUIDACION DE BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA UNION CONVIVENCIAL Y DE LA COMUNIDAD GANANCIAL, promovida por la Sra. M. E. A., D.N.I. Nº ********, en contra del Sr. V. C. G., D.N.I. Nº ********, y en consecuencia: a) Declarar que constituye el activo de la comunidad de bienes pendiente de liquidación y partición, las mejoras realizadas sobre el inmueble Mat. Cat. Nº **-**-**-**** (parte) – Padrón Origen Nº ****, ubicado en la Localidad xxxxx, departamento Santa María, Provincia de Catamarca, consistentes en la construcción de una vivienda en un terreno de carácter propio del Sr. V. C. G.; reconociendo en consecuencia el derecho de recompensa a favor de la comunidad ganancial, sobre la cual le corresponde a la Actora Sra. M. E. A., el 50%. Para la determinación de la recompensa deberá considerarse el valor actualizado de la edificación según su estado al día de la disolución del régimen y según su valor al tiempo de la liquidación (Art. 494 del CCCN). Firme la sentencia, la perito interviniente designada en el proceso, deberá actualizar el valor de las mejoras introducidas al inmueble (vivienda) en los límites dados en el presente fallo.- b) Atribuir a la Actora, Sra. M. E. A. el 50% (cincuenta por ciento) de la propiedad sobre los bienes que integraron el comercio Carnicería xxxxx, que a continuación se detallan: 1) heladera mostrador; 2) Balanza; 3) Freezer Bambi; 4) Sierra; 5) Picadora de carne; 6) heladera de pie con dos puertas con motor; 7) choricera embutidora de 10 k.- III) HACER LUGAR a la demanda de COMPENSACION ECONOMICA promovida por la Sra. M. E. A., D.N.I. Nº ********, en contra del Sr. V. C. G., D.N.I. Nº ********, y en consecuencia, fijarla en la suma de Pesos doscientos mil con 00/100 ($ 200.000,00), con más un interés igual a la Tasa Activa que informa el Banco de la Nación Argentina, a partir del día 14 de Mayo de 2020.- IV) COSTAS a la perdidosa, Sr. V. C. G.. Diferir la regulación de honorarios profesionales de los profesionales intervinientes hasta que exista base regulatoria firme y se cumpla con la reposición de la correspondiente Tasa de Justicia.- V) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2024-09-19
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares