Sintesis | Una mujer en nombre de su hija adolescente con discapacidad, promueve medida autosatisfactiva solicitando el embargo de las cuentas bancarias del progenitor por la suma de $ 642.150,00 para pagar inmediatamente el análisis genético de su hija. Requiere también se disponga que los tratamientos de alta complejidad requieran solamente de su autorización.
El Tribunal dispuso el embargo solicitado y ordeno no sea requerido el padre de la adolescente para el otorgamiento del consentimiento informado en todos sus tratamientos y consultas médicas.
Al momento de resolver la jueza consideró que “(…) el incumplimiento del accionado, tanto en lo económico, como en lo afectivo (...) es sumamente grave considerando el estado de salud de la niña, quien a su corta edad padece de una patología crónica grave, que la obliga a realizar tratamientos médicos de por vida fuera de su centro de vida”. Además de ello, “(…) se configura un claro supuesto de violencia económica hacia la madre”,” (…) Frente a la vulneración de tales derechos básicos y en cumplimiento de los compromisos asumidos internacionalmente, el Estado Argentino debe garantizar el goce de los derechos fundamentales afectados (…)” Cita jurisprudencia de CSJN señalando que en estas situaciones la obligación de cuidados recae también sobre “jueces y la sociedad toda.”
|
Texto | RESUELVO:- 1) HACER LUGAR a la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA peticionada por la Sra. M.E.A. D.N.I. N.º ********, en carácter de representante legal de su hija menor de edad, S.G.A. D.N.I. N.º ********, en contra del progenitor, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ********, y en consecuencia, trabar EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas de dinero existentes en cuentas bancarias o valores que por cualquier concepto tuviera en ese momento o en el futuro, el Accionado, Sr. V.C.G., D.N.I. N.º ******** en el Banco de la Nación Argentina, sea en sus casas centrales o sucursales del país, hasta cubrir la suma de Pesos seiscientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta ($ 642.150,00). A tal fin líbrese Oficio al Banco de la Nación Argentina, a efectos de que en el plazo del Art. 398 del C.P.C., proceda a dar cumplimiento a la medida ordenada. Queda facultada para correr con su diligenciamiento la Dra. A.P.V y/o la Sra. M.E.A. y/o la persona que cualquiera de ellas designe.-
- 2) Efectivizada la medida cautelar ordenada en el punto anterior, en el plazo de tres días, notifíquese personalmente o por Cédula al demandado, de conformidad al Art. 198 del C.P.C..-
- 3) AUTORIZAR a la Sra. M.E.A., D.N.I. N.º ********, para que, en su carácter de madre y representante legal, suscriba la documental necesaria para otorgar consentimiento informado para los tratamientos médicos y consultas que requiera su hija menor de edad, S.G.A., D.N.I. N.º ********, sin necesidad de requerimiento al progenitor, Sr. V.C.G., N.º ********.-
- 4) COSTAS por el orden causado, y atento las constancias de autos, diferir la regulación de honorarios de la profesional interviniente hasta que ésta cumpla con la tasa de justicia pertinente.
- 5) Protocolícese, notifíquese, ejecútese y, fecho, archívese.-
|