Ver Resolucion C.E.J C/ G.G.A S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA

Codigo154
TituloC.E.J C/ G.G.A S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA
Archivo1805547-04-2025_C.E.J c. G.G.A S. COMPENSACIÓN ECONÓMICA.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa accionante solicita compensación económica contra el demandado con quien tuvo una unión convivencial. Por quedar a cargo de las tareas de cuidado (cuatro hijos/as en común) la actora no pudo finalizar sus estudios y su desarrollo laboral siempre estuvo sujeto a las necesidades familiares. En razón de ello, el demandado finalizó su carrera y se especializó. El juzgado de familia de primera nominación hizo lugar a la acción y resolvió imponer al demandado el pago de la suma de pesos diez millones ($10.000.000) y extender a la actora la cobertura de la obra social a nombre del accionado, hasta que pueda acceder a un empleo que le proporcione dicha cobertura. El Tribunal entendió que el “(…) acceso al tiempo libre y autónomo [para la mujer] está condicionado por un sistema que invisibiliza su aporte. La perspectiva feminista busca poner fin a esta desigualdad, resaltando que reconocer, redistribuir y valorar el cuidado es esencial para alcanzar una justicia social y de género real.” “(…) la carga mental que soporta una mujer que ejerce el cuidado, es digna de destacarse y analizar, ya que le insume energía, cansancio (…) que indudablemente repercute en su salud. Mucho más tratándose del cuidado de hijos que requieren una atención sumamente especial por su cuadro clínico de salud. Por lo cual dichas tareas y esfuerzos sin dudas merecen un reconocimiento” “(…) Este reconocimiento es esencial para que, en caso de una disolución de la relación de pareja, se pueda compensar a quien asumió una mayor carga en el cuidado de los hijos y el hogar, destacando que dicho rol no solo contribuye a la familia sino también a la sociedad en general.”
TextoFALLO: I) Hacer lugar a la acción de Compensación Económica interpuesta por la Sra. E.J.C., D.N.I N° *********, con domicilio real sito en xxxxx; la que se fija en A) la suma de Pesos Diez Millones ($10.000.000) con más los intereses correspondientes desde el día 03/09/2020 y hasta la fecha de su efectivo cumplimiento, aplicándose la Tasa Activa que publica el Banco de la Nación Argentina (conforme se calcula en la página web https://consejo.jusbaires.gob.ar/servicios/calculo-de-interes), desde la notificación de la demanda realizada con fecha 03/09/2020 (fs. 170/171) hasta su efectivo pago B) extender a la Sra. E.J.C. la cobertura de la obra social Osep a nombre del afiliado G.A.G. hasta que la actora pueda acceder a un empleo que le proporcione dicha cobertura. Se otorga a tal fin el plazo de seis (6) meses. Líbrense los oficios correspondientes. - II) Imponer las costas del proceso al demandado. - III) Regular los honorarios profesionales del Dr. F.P., por su actuación en el proceso como letrado patrocinante de la Sra. E.J.C., en la cantidad de 127,06 Jus. Monetizando dicho importe y teniendo presente que el valor del Jus es de $65.230,77, al día de la fecha los honorarios profesionales ascienden a la suma de Pesos Ocho Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Veintiuno con Sesenta y Tres Centavos ($8.288.221,63), conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente (arts. 17, 25 y cctes. de la Ley 5724; arts. 10, 1255 y cctes. del CCyCN y CN). Su pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos que resulte equivalente a la cantidad de JUS según su valor vigente al momento del pago (art. 55 de la Ley 5724). - IV) Regular los honorarios profesionales del Dr. A.M.S. por su actuación en el proceso como apoderado del Sr. G.A.G., en la cantidad de 36,03 Jus. Monetizando dicho importe y teniendo presente que el valor del Jus es de $65.230,77, al día de la fecha los honorarios profesionales ascienden a la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Doscientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Cuatro Centavos (36,03 x $65.230,77 = $2.350.264,64) conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente (arts. 17, 25, 30, 33 y cctes. de la Ley 5724; arts. 10, 1255 y cctes. del CCyCN y CN). Su pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos que resulte equivalente a la cantidad de JUS según su valor vigente al momento del pago (art. 55 de la Ley 5724). - V) Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público Fiscal. -
Fecha2024-11-29
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N°1
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares