Sintesis | Una mujer demandó daño moral contra el padre de su ex pareja, alegando actos de hostigamiento a fin de lograr que ella y sus hijos (nietos del demandado) abandonara el inmueble de propiedad del accionado y, por destrato, agresiones, acusaciones y constantes humillaciones en el marco familiar y del proceso.
El Juzgado Civil N° 4 hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta y ordenó al demandado a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000). Ordenó la sustitución por sus iniciales de los nombres de las partes, disponiendo su recaratulación en mesa de entradas, por aplicación del principio de confidencialidad previsto por el art. 14 de la Ley N° 5434.
La jueza consideró no sustentadas en prueba las afirmaciones referidas a los hostigamientos. Sobre las agresiones, trato humillante y desconocimiento de paternidad de sus hijos, entiende que efectivamente provocaron padecimientos, angustia y lesiones en su honra y dignidad. Que esas conductas, en el marco de la ley 26.485 son referidas como violencia doméstica por motivos de género. Asi, “(…) las probanzas analizadas nos demuestran de manera clara la existencia, en primer lugar, de una relación de poder o de superioridad en el ámbito intrafamiliar, respecto del demandado hacia la actora, y que esa superioridad” “(…) fue utilizada por el accionado para neutralizar la posición familiar de la actora”. Por otra parte “(…) lo expuesto hasta aquí encuadra en algunas de las situaciones que la norma citada supra define como violencia psicológica, pues se advierten el intento del demandado de controlar las acciones de la actora” Por ello, el Tribunal entendió que “(…) tales actitudes se encuentran reñidas con el derecho de la actora a vivir una vida sin violencia”.
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Texto | FALLO:
I) Haciendo lugar parcialmente a la acción de daño moral incoada por L. M. E. B. (DNI Nº********) y, en consecuencia, condenando a E. A. P. (DNI Nº********) a abonar a la actora la suma pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), en el término de diez (10) días desde que esta sentencia quede firme, de acuerdo a los fundamentos dados en el considerando 5).
II) Rechazando el incidente de Redargución de Falsedad y Adveración incoado por E. A. P., tramitado por el proceso ordinario en el Expte. N° ***/16 que corre por cuerda, conforme a lo manifestado en el considerando 3).
III) Imponiendo las costas de ambos procesos a la parte vencida en cada uno de ellos, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).
IV) Regulando los honorarios del Dr. M. J. L. de la siguiente manera: a) por su actuación en el proceso principal y conforme la estimación realizada en el Considerando 8.a.i), como vencedor, en la suma de pesos trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos ($ 386.400), equivalente a 47,62 Jus ($ 8.115 al día de la fecha); b) por su actuación en el incidente Expte. N° ***/16, conforme la estimación realizada en el Considerando 8.b.ii), como vencedor, en la suma de pesos noventa y seis mil quinientos ($ 96.500), equivalente a 11,89 Jus, y c) por su actuación en el incidente de negligencia resuelto a fs. 116/118, como vencido, en la suma de pesos catorce mil cuatrocientos setenta y cinco ($ 14.475), equivalente a 1,78 Jus.
V) Regulando los honorarios del Dr. J. A. F. de la siguiente manera: a) por su actuación en el proceso principal y conforme la estimación realizada en el Considerando 8.a.ii), como vencido, en la suma de pesos doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ($ 285.600), equivalente a 35,19 Jus ($ 8.115 al día de la fecha); b) por su actuación en el incidente Expte. N° **+/16, conforme la estimación realizada en el Considerando 8.b.i), como vencido, en la suma de pesos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta ($ 42.840), equivalente a 5,28 Jus, y c) por su actuación en el incidente de negligencia resuelto a fs. 116/118, como vencedor, en la suma de pesos diez mil setecientos diez ($ 10.710), equivalente a 1,32 Jus.
VI) Regulando los honorarios del Dr. C. H. B., por su actuación en el incidente Expte. N° ***/16, conforme la estimación realizada en el Considerando 8.b.iii), como vencedor, en la suma de pesos noventa y seis mil quinientos ($ 96.500), equivalente a 11,89 Jus.
VII) Regulando los honorarios de la perito calígrafo L. del C. M., por la labor desarrollada en el incidente Expte. N° ***/16, conforme la estimación realizada en el Considerando 8.b.iv), en la suma de pesos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta ($ 32.460), equivalente a 4 Jus.
VIII) Por Secretaría, expídase copia certificada de la presente Sentencia Definitiva y agréguese en el Expte. Nº ***/16.
IX) Ordenando la supresión de la identificación de la actora y del demandado en toda copia que se expida para publicidad de la sentencia, sustituyéndola por sus iniciales, por aplicación del principio de confidencialidad previsto por el art. 14 de la Ley N° 5434, Dto. N° 361, y por Mesa de Entradas del Juzgado, procédase a recaratular la presente causa, debiendo decir: “B., L. M. E. c/ P., E. A. s/ Daño moral”, y el Expte. N° ***/16, de la siguiente manera: “P., E. A., en autos Expte. N° ***/15, 'B., L. M. E. c/ P., E. A. s/ Daño moral' s/ Incidente de Redargución de Falsedad y Adveración”.
X) Protocolícese, notifíquese y, firme o ejecutoriada que sea la presente, archívese.
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