Ver Resolucion A.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO

Codigo152
TituloA.M.V. C/ C.V.F.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO
Archivo5971506-11-2024_ A.M.V. C C.V.F.M. S PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa actora interpone acción de privación de responsabilidad parental en representación de su hijo menor de edad el cual fue producto de un abuso sexual por el que el progenitor fue condenado por la justicia penal e, inconstitucionalidad de los art. 700 y 700 bis del CCCN por omisión legislativa del supuesto planteado. El Juzgado de Familia, dispuso hacer lugar a la demanda interpuesta: ordenó la privación de la responsabilidad parental del demandado y autorizó continúe utilizando el apellido materno. No hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad, por entender comprendida la situación planteada en el inc. b del art. 700 del CCCN. El Tribunal con base en perspectiva de género y de infancia consideró que “(…) asegurar el bienestar de la madre no solo promueve su salud y equilibrio, sino que también favorece el desarrollo emocional y psicológico del niño”. “(…) En este caso existe una petición judicial de una madre que se vio afectada de manera irreversible y por el resto de su vida con un embarazo producto de un abuso sexual”. “(…) se trata de violencia sexual a mujeres niñas existe una obligación reforzada y se enfatiza sobre la responsabilidad del Estado en lo que hace a su obligación de prevenir, eliminar y sancionar estas prácticas,(…) Por otra parte entiende que claramente el hecho implicó también (…)'lesiones gravísimas', toda vez que se configura un atentado directo contra la integridad física, psicológica y moral de la progenitora”. “(…) en casos graves de violencia de género, donde el daño psicológico es duradero y profundo, podría encuadrarse a estos estos hechos como lesiones gravísimas, especialmente cuando el trauma psicológico afecta de manera crónica la vida de la víctima (…)”
TextoFALLO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.V.A. D.N.I N° 44.688.073 actuando en carácter de representante legal de su hijo E.A.A. DNI N°********, nacido el 6 de septiembre de 2016 de 8 años de edad, en consecuencia, ordenar la privación de la responsabilidad parental del niño respecto de su progenitor, el Sr. F.M.C.V., DF.N.I. N° 35.934.204, con interpretación extensiva basada en el supuesto del artículo 700 bis inc. B del CCyC, como lesión gravísima, ya que existe una condena por el delito de abuso sexual hacia la actora mientras era menor de edad, generando dicha conducta un daño irreversible en su salud entendiendo dentro de ésta la esfera psíquica además de la física. A su vez se hace constar, que decidir lo contrario no resulta beneficioso al interés superior de su hijo, ya que implica re victimización a la Sra. M.V.A., quien es su principal referente afectivo, y con quien él convive desde que nació. -------------------------------------------- II) Autorizar que el niño continúe utilizando el apellido materno, debiendo el Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, arbitrar los medios para cumplir con lo ordenado en esta sentencia resguardando los datos de la filiación paterna del niño en los libros pertinentes, y haciendo constar en la partida de nacimiento y DNI del niño, solamente lo atinente a su filiación y apellido maternos. Todo ello a los fines de proteger la integridad psíquica, desarrollo holístico e interés superior del niño de acuerdo a su capacidad y autonomía progresiva, configurando tal disposición una acción positiva también en beneficio de la situación de interseccionalidad de la actora (art. 75 inc. 22 y 23 de la CN). A tales efectos líbrese oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad Capital de San Fernando del Valle de Catamarca debiéndose transcribir la parte pertinente de los considerandos de la presente.- III) No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad por entender comprendida la causal de privación de responsabilidad parental automática dentro de lo dispuesto en el artículo 700 bis inc. B del CCYC. ------------------------------------- IV) Ordenar tratamiento psicológico para E.A.A., a los fines de que pueda conocer sus orígenes de la manera más respetuosa de su interés superior y según el criterio profesional conforme a lo antes expuesto. ----------------------------------------- V) Recomendar a la actora la realización de tratamiento psicológico conforme a lo apuntado en los considerandos que anteceden. ----------------------------------------- VI) Se hace constar que rige lo dispuesto por el artículo 704 ss. y cc. del CCyC, y que la privación de responsabilidad parental puede ser restablecida por otra sentencia judicial si ello beneficiara el interés superior del niño. -------------------- VII).- Sin costas.---------------------------------------------------------------------------------------- VIII).- Protocolícese y notifíquese.-----------------------------------------------------------------
Fecha2024-10-18
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N°1
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares