Ver Resolucion “F.V.E. C/ V.J.C. S/ RECLAMACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL"

Codigo151
Titulo“F.V.E. C/ V.J.C. S/ RECLAMACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL"
Archivo3353780-09-2024_F.V.E. c. V.J.C. s. RECLAMACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL.pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna mujer ante la ausencia del reconocimiento del hijo menor de edad de ambos demando en representación éste, por filiación extramatrimonial al padre. El Juzgado de Familia, hizo lugar a la acción de filiación e impuso la obligación de hacer saber al progenitor los deseos del adolescente de ser conocido por su familia paterna. Entre sus consideraciones el Tribunal se refirió también a las afectaciones que ello produjo en los derechos de la mujer “No es reprochable la decisión de no continuar una relación, pero sí lo es, no hacerse cargo de un hijo y abandonar a la progenitora a su suerte, con toda la vulnerabilidad que ello implica para ambos mientras estaba embarazada y durante casi quince años. (…).” “(…) la actora se enfrentó a una (…) (confluencia de vulnerabilidades)” “(…) la actora ha padecido violencia psicológica, simbólica y económica, en el entendimiento de que ella tuvo que afrontar un proceso judicial, con toda la carga que ello implica (tiempo, dinero, desgaste físico y mental), para lograr que el demandado asuma una obligación que debería haber sido voluntaria, nada menos nada más que reconocer y hacerse cargo de su hijo, un bebé y ahora un adolescente (…)”
TextoFALLO: I) Hacer lugar a la acción de filiación interpuesta por la Sra. V.E.F., D.N.I N° ********, con domicilio real sito en xxxxx de esta ciudad Capital. II) Emplazar a B.G.F., DNI N°********, nacido el día 05/01/2009, nacimiento inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Seccional Capital, en Tomo *** Acta *** Año 2009 en el estado de hijo del Sr. J.C.V., D.N.I N°********. III) Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad a los fines de la toma de razón de lo resuelto para que se practique la anotación marginal pertinente, se confeccione nueva partida de nacimiento y se expida nuevo DNI haciéndose constar que en lo sucesivo deberá consignarse como nombre del adolescente: “B.G.V.F.”. IV) Hágase saber al Sr. J.C.V. de lo manifestado en la audiencia por B.G.V. y de lo expresado en los considerandos en consecuencia de ello. Transcríbase a continuación las partes pertinentes: “Me gustaría tener el apellido V. solo para conocer a la familia, llevando el primer apellido de mi padre quedando como V.F. a quien quisiera conocer para saber como es. Lo único que sé de mi padre es que tiene una mujer y una hija de 10 -11 años a la cual me gustaría conocer y la tomaría como una hermana más. No me gusta estar triste, siempre estoy feliz. Desde que tengo memoria vivo con mi padrastro quien trabaja en la Municipalidad, y mi mamá se dedica a la Repostería y Peluquería. Las actividades que me gustan son tocar la guitarra, el piano, bombo y el redoblante”. Desde un conmovedor relato, B.G.V. transmitió el profundo anhelo de conocer a su papá. El deseo de este adolescente va más allá de la curiosidad; es un llamado del corazón, una necesidad de conectar con sus raíces, de conocer y ser conocido por su familia paterna. La CDN consagra el derecho del niño a mantener constante contacto con sus padres (arts. 7 y 8), constituye un derecho humano del niño el contar con la compañía de sus padres, ser cuidado por ellos, que se respete su integridad tanto física como psicológica, durante el proceso de formación. Lo que conlleva al deber del progenitor de mantener fluida comunicación con el hijo, de asistencia moral y espiritual, instruir, educar y formar integralmente a su hijo, así la figura del progenitor debe ser de protección de la salud, seguridad y moralidad de su hijo, de acompañamiento, y de colaboración en su desarrollo. En esta inteligencia ambos progenitores deben ser parte activa en el proceso de formación y educación de los hijos, toda vez que los niños o adolescentes necesitan tanto el contacto como el trato afectivo de ambos, y la falta de figura materna o paterna representa una carencia espiritual básica para el hijo de variadas consecuencias, y así lo reconoce la jurisprudencia. Es el interés superior de su su hijo el que deberá guiar la conducta del progenitor, debiendo cumplir con sus deberes en orden a la comunicación exigible. VI) Sin costas atento a la naturaleza del patrocinio letrado. VII) Protocolícese, notifíquese a las partes y al Ministerio Público Fiscal.
Fecha2024-08-14
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N°1
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares