Ver Resolucion “L.J.M.S. Y F.L.C.L.A. C/ F.J.S. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO”

Codigo150
Titulo“L.J.M.S. Y F.L.C.L.A. C/ F.J.S. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO”
Archivo5591103-09-2024_Sentencia 192-2022 “L.J.M.S. Y F.L.C.L.A. C F.J.S. S PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL y SUPRESION DE APELLIDO”.pdf
SumarioNo asignado
SintesisA causa de una histórica situación de ausencia de vínculo alguno con el progenitor un adolescente represado en la demanda por su madre, solicita la supresión de apellido paterno y privación de responsabilidad parental. El Juzgado de Familia con base en lo manifestado por el adolescente, en atención al grado de madurez, entre otras constancias, dispuso la privación de la responsabilidad parental del adolescente respecto de su progenitor y autorizó la supresión del uso del apellido paterno. El Tribunal desarrolló la fundamentación en el marco de la perspectiva de niñas, niños y adolescentes, pero no deja de mencionar la incidencia que estas situaciones implicaron para la madre. Fue ella quien siempre estuvo al cuidado del hijo, una situación de desigualdad “(…) ella fue quien afrontó todas las responsabilidades de las tareas de cuidado” y violencia económica “(…) ya que al no contar con una cuota alimentaria acorde a las necesidades de su hijo tuvo que utilizar sus propios recursos para ello”.
TextoFALLO: I).- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. J.M.S.L. DNI Nº ******** actuando en carácter de representante legal de su hijo C.L.A.F.L. DNI Nº********, quien también lo hace por derecho propio, en consecuencia ordenar la privación de la responsabilidad parental del adolescente respecto de su progenitor, el Sr. F.J.S., y autorizar la Supresión del Uso del Apellido Paterno “F.”, por lo que en lo sucesivo el nombre del actor será “C.L.A.L.”, debiendo el Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas de esta ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, efectuar las anotaciones correspondientes en el Acta de Nacimiento inscripta en el tomo 775, Acta***, Año 2006, y expedir nuevo Documento Nacional de Identidad sin el apellido paterno. Se hace constar que rige lo dispuesto por el artículo 704 ss. y cc. del CCyC, y que la privación de responsabilidad parental puede ser restablecida por otra sentencia judicial si ello beneficiara el interés superior del adolescente. II).- Librar oficio al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de esta ciudad Capital de la República a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el punto I de la presente. III).- Imponer las costas a la parte demandada. IV).- Regular los honorarios de la Dra. A.A. por haber actuado en el carácter de patrocinante de los actores a los largo de este proceso en las tres etapas del mismo, en la cantidad de 25 JUS, lo que equivale al día de la fecha a la suma de pesos doscientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y dos ($292.432). V).- Notificar a C.L.A.L., lo expresado en lenguaje claro en cursiva en los considerandos que anteceden a través del Sr. Ujier del Juzgado Sr. Carlos Ross, lo cual deberá transcribirse en la cédula pertinente. VI).- Protocolícese y notifíquese.
Fecha2022-12-13
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N°1
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares