Codigo | 149 |
Titulo | M.H.R.A. en autos Expte. ***/06 – C.M.A.I. c/ M.R.A. s/ Divorcio Vincular Contradictorio s/ Liquidación de Sociedad Conyugal. |
Archivo | 2437480-09-2024_Setencia 042-2024 M.H.R.A. en autos Expte. 06 – C.M.A.I. c M.R.A. s Divorcio Vincular Contradictorio s Liquidación de Sociedad Conyugal.pdf |
Sumario | No asignado |
Sintesis | En el marco de un proceso de liquidación de sociedad conyugal, el exconyuge demandó recompensa por un inmueble que argumenta haber sido comprado con honorarios devengados de su trabajo antes del matrimonio y cobrados durante el mismo.
El Juzgado de Familia no hozo lugar a la demanda puesto que no consta en el instrumento de adquisición del inmueble las circunstancias referidas por el demandante, siendo ello necesario a tales fines. Asimismo, tampoco se acreditaron adecuadamente los extremos de la subrogación real.
Al momento del análisis el Tribunal expresó la necesidad de adoptar perspectiva de vulnerabilidad, necesaria para remover privilegios naturalizados. Así, de expresiones del actor surge el ejercicio de violencia económica y patrimonial, así como psicológica, “pues ha intentado (…) privar a la demandada de los bienes que legítimamente le corresponden, aduciendo que aquellos han sido adquiridos con dinero propio”, sumado a expresiones en que “(…) el actor se ha referido a [ella] con términos de menosprecio, que reproducen esquemas de desigualdad, discriminación y asimetrías propias de un sistema patriarcal, efectuando una constante descalificación de su capacidad económica para contribuir a la adquisición y/o administración de bienes durante la vigencia de la sociedad conyugal” sin asignar el valor debido a las tareas de cuidado de sus hijos “ resultando ellos claros indicadores de violencia de género.”
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Texto | FALLO:
I)-Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. R.A.M.H. a fs. 01/08 de autos y en consecuencia CALIFICAR los bienes inmuebles descriptos como gananciales.-------------------------------------------------------------
II)- No hacer lugar a la recompensa solicitada respecto a la venta del inmueble descripto en los considerandos que anteceden.-----------------------------
III)- Reservar la partición y liquidación hasta tanto se cuente con el efectivo inventario y avalúo de todos los bienes en cuestión. ----------------------------------
IV)- A los fines de valuar de los inmuebles calificados en el punto I, desígnese perito tasador al martillero DIEGO MARTÍN SILVA, con domicilio en República 931 quien deberá recibirse del cargo dentro del plazo de TRES DÍAS de notificado bajo apercibimiento de ley.------------------------------------------------
V) Intimar a la Sra. A.I.C. a los fines de que en el plazo de CINCO DÍAS indique el lugar en el cual se encuentran los bienes muebles que pertenecieron a la sociedad conyugal en su momento, a los fines de practicar inventario y avalúo actual de los mismos.-----------------------------------------------------------------------
VI) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto exista base firme para ello.------------------------------------------------------------------------
VII)- Protocolícese y notifíquese.----------------------------------------------
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Fecha | 2024-04-05 |
Circunscripción | Primera Circunscripción Capital |
Informante | Juzgado de Familia N°1 |
Categoría | Familia |
Tipo | No asignado |
Provincia | Catamarca |
Departamento | Capital |
Localidad | San Fernando del Valle de Catamarca |