Ver Resolucion D.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORAL

Codigo146
TituloD.C.D. C/ H.D.F.A. S/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORAL
Archivo6026674-08-2024_ D.C.D. C H.D.F.A. S FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL y DAÑO MORAL.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa demandante promovió acción de reclamación de filiación extramatrimonial y de daños y perjuicios en contra del progenitor de su hijo menor de edad, por la falta de reconocimiento oportuno. El Juzgado de Familia, luego de declarar sin materia la solicitud de filiación (por reconocimiento devenido con posterioridad) hizo lugar al planteo de daño moral e intimó al demandado a cumplir con todas las obligaciones materiales y morales que en su rol de progenitor le competen. El Tribunal consideró “(…) necesario dejar sentado que todo lo anterior sólo procura poner en cabeza del progenitor las obligaciones que como tal le caben (…).” Así, también entendió que (…) la madre debió atravesar en soledad el embarazo, sin contar con el acompañamiento no sólo económico o patrimonial (…) sino también espiritual, afectivo y moral.” “(…) lo que aquí propugno es que ese acompañamiento no se limite, en lo sucesivo, al pago de los daños adeudados, o si fuera el caso a una cuota alimentaria; sino también a “estar” presente en la vida del hijo, pues el agotamiento físico, mental y espiritual con el que cargan aquellas madres que deben afrontar una crianza en soledad, invisibilizadas y silenciadas durante demasiado tiempo (…).
TextoPOR ELLO, atento a las constancias de autos; doctrina y jurisprudencia en la materia, a la cual adhiero; y obrando dictamen de los Ministerios Públicos; FALLO: ---------------------------------------------------------------------------- I) Declarando sin materia la acción de filiación extramatrimonial interpuesta por la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo, menor de edad: I.P.D., DNI N.º ******** y en contra del Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, por haberse efectuado el pertinente emplazamiento legal, a través del reconocimiento efectuado por éste último, por ante la autoridad administrativa competente. II) Declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado. III) Haciendo lugar al reclamo de daño moral, peticionado por la parte actora, y condenando al accionado, Sr. H.D.F.A., DNI N.º ********, a abonar a la Sra. D.C.D., DNI N.º ********, en representación de su hijo precitado, la suma de pesos un mil trescientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro con cinco centavos ($1.387.984,05), en el término de diez (10) días desde que se encuentre firme la presente. Haciendo saber al demandado que, la falta de pago en el plazo establecida acarreará la imposición de intereses moratorios en el porcentaje en el que se establece la Tasa Activa que cobra el Banco de la Nación Argentina; los cuales comenzarán a correr desde la constitución en mora y hasta su efectivo pago, conforme planilla que deberá presentarse oportunamente; y, en un todo según lo expuestos en los Considerandos de la presente. IV) Intimar al Sr. D H.D.F.A., DNI N.º ********, a dar cumplimiento con todas y cada una de las obligaciones tanto materiales como morales que, como padre responsable, le competen procurando el bienestar holístico de su hijo, I.P.D. (físico, psíquico, emocional, moral y espiritual), y en todas las etapas de su vida. V) Costas al demandado vencido, conforme los argumentos expuestos en el considerando Nº 10. VI) Regular, en forma provisoria y hasta tanto exista base firme a esos fines, tanto los honorarios de la Dra. P.V.G., MP N.º ****, como los de la Dra. P.E.P., MP N.º ****, en la suma equivalente a 20 JUS, respectivamente; cuyo valor monetario actual asciende a la suma de pesos ochocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cinco con veinte centavos ($896.585,20). Sin perjuicio de que, la cancelación total, se entenderá realizada sólo cuando se haya abonado la totalidad de los JUS regulados, según su valor vigente al momento del pago (art. 55). VI) Protocolícese, notifíquese, firme que sea, ofíciese, expídase copia certificada de la presente; y, oportunamente, archívese.
Fecha2024-06-18
CircunscripciónPrimera Circunscripción Capital
InformanteJuzgado de Familia N° 2
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoCapital
LocalidadSan Fernando del Valle de Catamarca

Estandares y Subestandares