Ver Resolucion C.S.M. C/ O.L.A. S/ALIMENTOS

Codigo144
TituloC.S.M. C/ O.L.A. S/ALIMENTOS
Archivo8724206-06-2024_C.S.M. c. O.L.A. s.ALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa accionante reclamó alimentos en representación de los hijos menores que en común tuvieron con su demandado. Refiere que, desde la separación, sólo aporta el monto correspondiente al salario familiar. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental encuadra en el concepto de violencia contra la mujer (Ley N° 26.485), ya que el incumplimiento alimentario, ya sea total, parcial o tardío, colocan al alimentante en una posición de poder respecto de la madre” “En consecuencia, debe equilibrarse la desigualdad en el ejercicio de la responsabilidad parental que en los hechos se viene dando en esta conflictiva familiar”.
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. S.M.C., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, T.O.O., DNI Nº ********, nacido el 20 de Abril de 2013, y R.A.O.C., D.N.I. N° ********, nacido el 05 de Mayo de 2018, en contra del demandado, Sr. L.A.O., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de Empresa xxxxx, o de la empleadora que en un futuro pudiera desempeñarse, ya sea en el ámbito público o privado, e igual porcentaje sobre el S.A.C cuando corresponda, con más las Asignaciones Familiares por hijo y escolaridad, y la Obra Social para el niño. Los montos resultantes deberán ser descontados por la empleadora en la Cuenta bancaria Judicial existente a nombre de los presentes autos en el Banco de la Nación Argentina – Suc. Santa María, CBU N° ********************** Para su cumplimiento líbrese Oficio a la empleadora, dejando debida constancia en dicho instrumento de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.- II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando VII de la presente, para su oportunidad.– III) COSTAS al alimentante Sr. L.A.O.. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. G.J.V. en SIETE (07) JUS, equivalente a la suma de Pesos ciento cincuenta mil con novecientos cincuenta y cinco con 28/100 ($ 150.955,28), por la labor desarrollada en autos. Diferir la regulación de honorarios para el Dr. H.D.C.S., de conformidad al Considerando IX).- IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2023-08-01
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares