Ver Resolucion V.M.G. C/ E.M.E. y otra S/ALIMENTOS

Codigo143
TituloV.M.G. C/ E.M.E. y otra S/ALIMENTOS
Archivo5680651-06-2024_V.M.G. C E.M.E. y otra SALIMENTOS. S ALIMENTOS (1).pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa accionante reclamó alimentos en representación de su hija menor de edad, en contra del progenitor y de su abuela paterna en subsidio. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, dispuso el pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo de la abuela paterna. El Tribunal consideró que “(…) la conducta del progenitor demandado, importa la vulneración del derecho de la Actora a una vida sin violencia (…) no ha cumplido debidamente su obligación alimentaria, ejerciendo violencia económica y patrimonial hacia la misma, sino que esta violencia económica también se ha proyectado sobre su madre, (…) una persona mayor con enfermedades que por la obligación subsidiaria que como abuela paterna pesa sobre ella, ha debido asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación alimentaria del progenitor.(…)” Se trató una “(…) forma de violencia contra la mujer [que] ocasiona un deterioro de su situación socio económica, que repercute negativamente, al limitar los recursos destinados a satisfacer las necesidades que deben cubrirse y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad. También contribuye a perpetuar el sometimiento de la mujer porque, la omisión o retaceo de la prestación alimentaria, genera un particular estado de angustia a la vez que implica una sobrecarga para ella, en tanto se verá empobrecida y desfavorecida en su bienestar general, violentando el Principio de Igualdad (…)”
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. M.G.V., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, H.A.V., DNI Nº ********, nacida el 04/12/2017, en contra de su abuela por la línea paterna, Sra. B.I.E., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar, en un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que percibe como empleada dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, e igual porcentaje sobre el S.A.C cuando corresponda. Los montos resultantes deberán ser descontados por la Empleadora, y depositados mensualmente en la Cuenta Judicial a nombre de los autos del rubro, como perteneciente a la presente causa, existente en el Banco de la Nación Argentina – Suc. Santa María. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Provincia, dejando debida constancia en dicho instrumento de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.- - II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando VIII de la presente, para su oportunidad.- - III) COSTAS a la Alimentante Sra. B.I.E.. Fijar los honorarios profesionales para la Dra. A.C.G. y para el Dr. C.L.P., en cinco (05) JUS para cada Letrado, equivalentes actualmente a la suma de Pesos ciento cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete con 90/100 ($ 149.857,90) para cada uno, por la labor desarrollada en autos.- -IV) Imponer al Sr. M.E.E. la obligación de asistir a al programa de reflexión y educación sobre “Masculinidades”, que de manera gratuita brinda la Municipalidad de Santa María, Catamarca, lo que deberá acreditar en autos, en el plazo de 30 días de treinta días desde la fecha en que quede firma la presente Sentencia, asistencia que deberá cumplir por un mínimo de tres meses.- - V) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2023-12-28
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares