Ver Resolucion M.A.E. C/ V.B.D. S/ALIMENTOS

Codigo140
TituloM.A.E. C/ V.B.D. S/ALIMENTOS
Archivo5998679-06-2024 M.A.E. C V.B.D. SALIMENTOS (1).pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa demandante reclamó alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad, ya que desde la separación su accionado sólo realizó aportes esporádicos y por un porcentaje calculado sobre el salario mínimo siendo otra su realidad económica. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer, dirigida a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la misma “ La demandante “(…) además de encargarse exclusivamente del cuidado personal de [los hijos], ha percibido una cuota alimentaria en base al Salario Mínimo, cuando el demandado estaba viviendo otra realidad económica, percibiendo ingresos claramente superiores, a lo que se agrega que dependía del Alimentante el cálculo de dicha cuota y el tiempo de pago.”
TextoRESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. A.E.M., D.N.I. Nº ********,en representación de sus hijos menores de edad, V.J.M., D.N.I. N° ********, nacido el 06 de Agosto de 2012, y V.G.V., D.N.I. N° ********, nacida el 17 de Julio de 2014, en contra del progenitor, Sr. B.D.V., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa xxxxx, y/o de la empleadora que en un futuro pudiera desempeñarse, ya sea en el ámbito publico o privado, e igual porcentaje del SAC cuando corresponda, con más la Obra Social para los niños. Los montos resultantes deberán ser descontados por la empleadora y depositados en la Cuenta Bancaria Judicial a abrirse a nombre de los presentes autos en el Banco de la Nación Argentina – Suc. Santa María, para ser retirados por la progenitora, Sra. A.E.M.. Para su cumplimiento líbrese Oficio a la entidad bancaria, y oportunamente a la empleadora, dejando debida constancia en dichos instrumentos de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.- - II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando VIII de la presente, para su oportunidad.– - III) COSTAS al alimentante Sr B.D.V.. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. L.S.F., en siete (07) JUS, equivalente a la suma de Pesos ciento ochenta y un mil ciento cuarenta y seis con 35/100 ($ 181.146,35), y para la Dra. I.M.B.G., en cinco (05) JUS, equivalente a la suma de Pesos ciento veintinueve mil trescientos noventa con 25/100 ($ 129.390,25), por la labor desarrollada en autos.- - IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2023-11-30
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares