Ver Resolucion A.M.E. C/ G.V.S. /ALIMENTOS

Codigo139
TituloA.M.E. C/ G.V.S. /ALIMENTOS
Archivo5841215-06-2024_A.M.E. C G.V.S. ALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEn el marco de un divorcio vincular por razones de violencia, la mujer reclama que, si bien en esa oportunidad se fijaron alimentos para la hija en común, su demandado nunca cumplió. Que, a causa de una condición ósea de la niña, tuvo que afrontar sola el cuidado y tratamiento de ella, por lo que solicita en incidente su actualización. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado por la accionante. El Tribunal entendió que “(…)El caso bajo examen puede ser calificado como un caso ´sospechoso de género`, ya que de las constancias de autos surge (…) claramente la posición asumida por cada uno de ellos en la constitución conflictual, se condice con una distribución de roles basados en estereotipos de índole patriarcal” “(…) Ha sido la incidentista “(…) quien se ha encargado exclusivamente de su hija (…) en materia habitacional y alimentaria, (…) prestándole la asistencia material y espiritual que exige la patología que padece (…) perdiendo toda posibilidad de un crecimiento económico y personal, ya que no cuenta con el tiempo para generar mayores ingresos económicos ni para tener una vida social plena.” “En consecuencia, y en cumplimiento de obligaciones asumidas internacionalmente por el Estado Argentino, corresponde equilibrar esta situación, (…) a tales fines el progenitor demandado, debe esforzarse para brindar, al menos en el plano económico, todo cuanto esté a su alcance para su hija (…)”
TextoRESUELVO:-I)HACER LUGAR en todas sus partes al Incidente de Aumento de Cuota Alimentaria promovido por la Sra. M.E.A., D.N.I. Nº ********, en representación de su hija menor de edad, S.G.A., DNI Nº ********, nacida el 29 de Noviembre de 2011, en contra de su progenitor, Sr. V.C.G., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria el mismo deberá abonar en el porcentaje del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) del Salario Mínimo Vital y Móvil que establece el Gobierno Nacional, que se actualizará de pleno derecho conforme a los incrementos que oportunamente se dispongan. Los montos resultantes deberán ser depositados por el Alimentante en la Cuenta Judicial existente en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Santa María, a nombre de los autos principales, para ser retirados por la Actora a su sola presentación. En el supuesto en que el Alimentante ingresara a trabajar en relación de dependencia, ya sea en el ámbito público o privado, se aplicará el mismo porcentaje sobre los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto perciba el mismo, e igual porcentaje del S.AC. cuando corresponda, debiendo ordenarse oportunamente el libramiento de Oficio a la empleadora.- - II) DIFERIR el establecimiento de la cuota suplementaria en concepto de alimentos adeudados, de conformidad a lo expresado en el Considerando VIII).- - III) Imponer las COSTAS al Accionado, Sr. V.C.G.. Fijar los honorarios profesionales de la Dra. G.J.V. y para el Dr. J.M.C. en cinco (05) Jus para cada uno, equivalente a la suma de la suma de $ 168.886,60 (Pesos ciento sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y seis con 60/100), por la labor desarrollada en autos.- - IV) Protocolícese, notifíquese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2024-03-11
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares