Ver Resolucion C.A.R. y otra C/ C.D.I.. S/ALIMENTOS

Codigo137
TituloC.A.R. y otra C/ C.D.I.. S/ALIMENTOS
Archivo3950593-06-2024_C.A.R. y otra C C.D.I.. SALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisDos mujeres promovieron acción de alimentos en contra de su progenitor. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a la acción de alimentos de una ellas y rechazó la otra por superar el límite de edad establecido para la continuidad de la obligación alimentaria. El Tribunal entendió que “(…) la conducta del progenitor de desentenderse de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, (…) encuadra en el concepto de violencia económica contra la mujer (…) ya que lo coloca en una posición de poder respecto de la madre y a esta última, en la mayoría de los casos, en una situación de precariedad laboral, atento a que afecta su economía, subsistencia y derechos fundamentales, particularmente el derecho a la dignidad (…) surge que es la madre de ambas Actoras, Sra. L.D.A., quien lleva sobre sus espaldas el peso de ser el sostén económico de su hija D.L.C., afrontando los gastos de manutención y educación de sus hija mayor de edad, respecto de la cual ya ha cesado la responsabilidad parental, situación que pone en evidencia una situación de violencia económica en contra de la madre de las accionantes.”
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. D.L.C., D.N.I. Nº ********, nacida el 09 de Junio de 2003, por derecho propio en contra del demandado, Sr. D.I.C., DNI Nº ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al VEINTICINCO (25%) de los haberes netos, previos descuentos de Ley, que percibe el mismo como empleado de la empresa xxxxx, o la que en un futuro se desempeñe, ya sea en el ámbito público o privado, e igual porcentaje sobre el S.A.C cuando corresponda. Los montos resultantes deberán ser descontados por la empleadora y depositados, en la Cuenta Judicial existente a nombre de los autos del rubro, como perteneciente a la presente causa, cuyo Nro. de Cuenta y CBU deberán ser oportunamente notificados a dicha empresa. Para su cumplimiento líbrese el pertinente Oficio a la empleadora, dejando debida constancia en dicho instrumento de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.- -II) RECHAZAR la demanda de alimentos promovida por la Actora, Srta. A.R.C., D.N.I. Nº ********, por derecho propio, en contra del demandado Sr. D.I.C., DNI Nº ********, conforme a los fundamentos expuestos en el Considerando IV) de la presente.- - III) COSTAS al alimentante Sr. D.I.C.. Diferir la regulación de honorarios profesionales, conforme a lo expresado en el Considerando IX.- - IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2024-03-04
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares