Ver Resolucion M.E.J. C/ B.L. S/ALIMENTOS

Codigo145
TituloM.E.J. C/ B.L. S/ALIMENTOS
Archivo3588244-06-2024_M.E.J. C B.L. SALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de sus dos hijos menores de edad. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado y fijó los alimentos en base a la “canasta de crianza”, por resultar el criterio más adecuado. El Tribunal entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor, ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer” “(…) implica un abuso de una relación desigual de poder, cuya consecuencia es una afectación de la vida, la libertad y especialmente, de la dignidad de la mujer”. Concluyó que se trata de “(…) violencia económica y psicológica en contra de (…)” la accionante e hijos.
TextoRESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. E.J.M., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, L.X.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 18 de Noviembre de 2008, y E.S.B.M., D.N.I. N° ********, nacido el 08 de Octubre de 2015, en contra del progenitor, Sr. L.B., D.N.I. N° ********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO ( 50%), del Costo de la Canasta de Crianza que establece el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) para el Tramo de edad 6 a 12 años, para cada hijo, monto que se actualizará de pleno derecho conforme a los valores que publique el INDEC.- Los montos resultantes deberán ser depositados por el Alimentante del 01 al 10 de cada mes por adelantado, en la Cuenta Bancaria Judicial a abrirse en el Banco de la Nación Argentina – Suc. Santa María, para ser retirados por la progenitora, Sra. E.J.M. a la sola acreditación de su identidad. Para su cumplimiento líbrese Oficio a la entidad bancaria, dejando debida constancia en dicho instrumento de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.- - II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando V) de la presente, para su oportunidad.– - III) COSTAS al Alimentante Sr. L.B. Regular los Honorarios profesionales para la Dra. L.S.F. y para la Dra. G.V. en 15 (quince) JUS para cada letrada, equivalentes actualmente a la suma de Pesos cuatrocientos cuarenta mil quinientos setenta y tres con 70/100 ($440.573,70), por la labor desarrollada en autos, conforme a lo expresado en el Considerando VII.- - IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2023-12-21
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares