Ver Resolucion LL.R.A.C/C.L.S. y otro S/ALIMENTOS

Codigo133
TituloLL.R.A.C/C.L.S. y otro S/ALIMENTOS
Archivo3656304-06-2024_LL.R.A.CC.L.S. y otro SALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa accionante reclama alimentos en representación de su hijo menor de edad, quien a causa de un episodio cerebro vascular es una persona con discapacidades que necesita tratamientos y cuidados especiales, al progenitor y del bisabuelo paterno. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción e impuso la obligación de pago de la cuota alimentaria de manera solidaria y subsidiaria a cargo del bisabuelo paterno con base en la canasta básica de crianza. El Tribunal consideró que (…) el incumplimiento alimentario del progenitor, en sus distintas variables (ya sea total, parcial, tardío, etc.), constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia (…) además (…) la desigualdad se profundiza cuando consideramos la situación de las mujeres que tienen a su cargo el cuidado de hijos en situación de discapacidad, como sucede en autos, ya que en atención al cuidado que deben prestarles, se hallan en desigualdad con los hombres a los fines de poder desarrollar cualquier actividad de su vida, situación que se prologa más allá de la mayoría de edad del hijo, por la propia condición de salud.(…) Asimismo, la actitud del demandado encuentra su base en la asunción de roles de género que ponen las tareas de cuidado a cargo de la mujer, por ello también decidió “(…) imponer al demandado la asistencia a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos tendiente a modificar conductas que desvaloricen a las mujeres o afecten a sus derechos (…)”
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Srta. R.A.LL., D.N.I. N.º ********, en representación de su hijo menor de edad, S.S.B.C., DNI N.º ********, en forma solidaria, en contra de los demandados Sr. L.S.C., DNI N.º********, en su carácter de padre, y del Sr. L.A.C, D.N.I. N.º********, en su carácter de bisabuelo por la línea paterna, fijando la Cuota Alimentaria que éstos deberán abonar solidariamente en un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la CANASTA DE CRIANZA que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), para el tramo de edad de 06 a 12 años, el cual se actualizara de pleno derecho conforme al valor que para el respectivo mes establezca el mencionado organismo.- Los montos resultantes deberán ser depositados en la Cuenta Judicial existente en el Banco de la Nación Argentina – Sucursal Santa María, a nombre de este Juzgado y como perteneciente a la presente causa a fin de que la Actora Sra. R.A.LL. pueda retirar los mismos a la sola acreditación de su identidad. A tales efectos líbrese Oficio a la entidad bancaria, y notifíquese oportunamente a los obligados al pago para el cumplimiento. - -II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria, conforme a lo manifestado en el Considerando VIII de la presente, para su oportunidad. - -III) Imponer al Sr. L.S.C. la obligación de realizar, en el plazo de tres meses desde que la presente sentencia quede firme, un curso de capacitación y sensibilización en materia de género, bajo apercibimiento de imponer astreintes en caso de incumplimiento. - - IV) Imponer las COSTAS a los Alimentantes Sres. L.S.C. y L.A.C. Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se reponga la correspondiente Tasa de Justicia y se cuente con base regulatoria - -V) Protocolícese, notifíquese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese. -
Fecha2023-11-13
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares