Ver Resolucion S.C.M. c/ V.E.A. S/ALIMENTOS

Codigo142
TituloS.C.M. c/ V.E.A. S/ALIMENTOS
Archivo9734036-06-2024_S.C.M. c V.E.A. SALIMENTOS ALIMENTOS.pdf
SumarioNo asignado
SintesisUna mujer promueve una acción de alimentos en representación de las dos hijas que en común tuvo con el demandado. Refiere la accionante que, desde que él se retiró del hogar que compartían se desentendió completamente de ellas. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, hizo lugar a lo solicitado. El Tribunal entendió de aplicación las regulaciones referidas a infancias y adolescencias y no discriminación en razón de género y manifestó que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación que se deriva de haber engendrado”
TextoRESUELVO: -I) Hacer lugar a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. C.M.S., D.N.I. Nº********, en representación de sus hijas, A.M.E.M.V.S., D.N.I. Nº********, M.A.V.S., D.N.I. Nº********, en contra del demandado Sr. E.A.V., D.N.I. Nº********, en el porcentaje del treinta y cinco por ciento (35%) de su ingreso, previos descuentos de ley, como dependiente de la Policía de la provincia de Catamarca; porcentaje que también deberá aplicarse sobre el S.A.C. cuando éste corresponda. Dicho monto deberá ser depositado por la patronal en el Banco de la Nación Argentina Suc Santa María en la cuenta de Depósitos Judiciales a nombre de éste Juzgado y como pertenecientes a la presente causa a fin de que la Actora pueda retirar los mismos a su sola presentación. Para su cumplimiento, líbrense los oficios pertinentes dejando debida constancia en ellos, quien se encuentra autorizado para correr con los diligenciamientos respectivos. II) DIFERIR la determinación de la Cuota Suplementaria, conforme a lo manifestado en el Considerando de la presente. III) Imponer COSTAS, a los deudores alimentantes Sr. E.A.V.. Diferir la misma hasta tanto la Letrada interviniente repongan el correspondiente Sellado de Ley y se cuente en autos con base regulatoria firme.- -IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídanse testimonio certificado y cumplido que sea, archívese.-
Fecha2023-11-09
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares