Ver Resolucion S.M.R. C/ S.R.A. S/ALIMENTOS

Codigo141
TituloS.M.R. C/ S.R.A. S/ALIMENTOS
Archivo1560476-06-2024_S.M.R. C S.R.A. SALIMENTOS (1).pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa accionante reclama alimentos en representación de sus dos hijos, dado que su accionado, pese a tener un trabajo registrado, se negó al cumplimiento de sus obligaciones parentales. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción. El Tribunal refirió que “(…) por aplicación del Principio de Igualdad, dicha obligación pesa sobre ambos progenitores, siendo esta una obligación que se deriva de haber engendrado”. Ponderó que, al haber quedado los hijos al cuidado exclusivo de la madre, se encontró privada de producir mayores ingresos y que éstas tareas tienen un valor económico y son “(…) una forma de prestación en especie (artículo 659 del Código de fondo)” Por otra parte, entendió que “(…) el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor , ya sea total, parcial o tardío, configura una de las formas de violencia económica contra la mujer (…) Es una sutil y a veces imperceptible forma de violencia contra la mujer, ya que implica un abuso de una relación desigual de poder, cuya consecuencia es una afectación de la vida, la libertad y especialmente, de la dignidad de la mujer(…)” Concluyó que se trata de “(…) violencia económica y psicológica en contra de (…)” la accionante e hijos.
TextoRESUELVO:-I) Hacer lugar, en todas sus partes, a la demanda de Alimentos promovida por la Sra. M.R.S., D.N.I. Nº ********, en representación de sus hijos menores de edad, B.A.S., D.N.I. N° ********, nacido el 26 de Octubre de 2005, y S.E.S., D.N.I. N° ********, nacido el 13 de Abril de 2011, en contra del progenitor, Sr. R.A.S., D.N.I. N° *********, fijando la Cuota Alimentaria que éste deberá abonar en un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de los haberes mensuales netos, previos descuentos de Ley, que por todo concepto percibe como empleado de la empresa XXXXX y/o de la empleadora que en un futuro pudiera desempeñarse, ya sea en el ámbito público o privado, e igual porcentaje del SAC cuando corresponda, con más la Obra Social para los niños. Los montos resultantes deberán ser descontados por la empleadora y depositados en la Cuenta Bancaria Judicial existente en el Banco de la Nación Argentina – Suc. Santa María, para ser retirados por la progenitora, Sra. M.R.S. Para su cumplimiento líbrese Oficio a la empleadora, dejando debida constancia en dicho instrumento de la persona facultada para correr con su diligenciamiento.- - II) Diferir el establecimiento de la Cuota Suplementaria conforme a lo manifestado en el párrafo séptimo del Considerando V) de la presente, para su oportunidad.– - III) SIN COSTAS, conforme a lo expresado en el Considerando VII).- - IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2023-12-07
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares