Ver Resolucion M.D.C. C/ G.D. S/COMPENSACION ECONÓMICA

Codigo136
TituloM.D.C. C/ G.D. S/COMPENSACION ECONÓMICA
Archivo9733961-06-2024_M.D.C. c. G.D. s.COMPENSACION ECONÓMICA.pdf
SumarioNo asignado
SintesisLa accionante solicita compensación económica en contra del demandado con quien tenía una unión convivencial. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María hizo lugar a la acción indicando también la realización de un taller sobre masculinidades al demandado. El Tribunal refirió que “(…) la respuesta del Demandado refleja y confirma que la Actora se encontraba inmersa y fue víctima de violencia de género, no solo económica, sino también psicológica, (…) y simbólica.” Consideró “(…)tener por acreditada la distribución de los roles entre los miembros de la pareja, conforme al modelo familiar tradicional y patriarcal, donde el hombre sale a la esfera pública y trabaja fuera del hogar, mientras que la mujer ha permanecido en el hogar, dedicando todo su tiempo a la atención del negocio (kiosco), a las tareas domesticas y al cuidado de su hijo, no puede negarse bajo ningún punto de vista, la existencia de los aportes de esta última ni su valor económico”
TextoRESUELVO: I) HACER LUGAR a la DEMANDA DE COMPENSACION ECONOMICA promovida por la Sra. D.C.M., D.N.I. Nº********, en contra del Sr. D.R.G., D.N.I. N.º ********, y en consecuencia fijarla en la suma de Pesos ciento ochenta mil con 00/100 ($ 180.000,00), con más un interés igual a la Tasa Activa que informa el Banco de la Nación Argentina, a partir del dia 07 de Marzo de 2017.- II) COSTAS a la parte vencida. Diferir la regulación de los Honorarios Profesionales de los Letrados intervinientes hasta que se cuente con base de cálculo firme y se cumpla con el pago de la correspondiente Tasa de Justicia.- III) Imponer al Sr. D.R.G. la obligación de asistir a al programa de reflexión y educación sobre “Masculinidades”, que de manera gratuita brinda la Municipalidad de Santa María, Catamarca, lo que deberá acreditar en autos, en el plazo de 30 días de treinta días desde la fecha en que quede firma la presente Sentencia, asistencia que deberá cumplir por un mínimo de tres meses.- IV) Protocolícese, notifíquese, ofíciese, bajo constancia de Secretaría expídase testimonio certificado y archívese.-
Fecha2024-02-29
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares