Ver Resolucion H.D.J.L. C / M.G.A. S/CUIDADO PERSONAL

Codigo135
TituloH.D.J.L. C / M.G.A. S/CUIDADO PERSONAL
Archivo761430-06-2024_ H.D.J.L. C M.G.A. SCUIDADO PERSONALl.pdf
SumarioNo asignado
SintesisEl demandante promueve una acción de cuidado personal unilateral, respecto de la progenitora de su hijo menor de edad aludiendo que la madre prioriza su vida personal y que no administra adecuadamente la cuota alimentaria. El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Santa María, rechaza la solicitado estableciendo un régimen de cuidado personal con modalidad indistinta e impone al demandante la obligación de asistir al programa de reflexión y educación sobre “Masculinidades” en atención a los estereotipos de género que sustentan sus manifestaciones. El Tribunal tuvo en cuenta la violencia doméstica a la que fue sometida la demandada y el grupo familiar durante la convivencia, y entendió que “(…) además de las consecuencias que pueden darse en la mujer, victima directa de la violencia, los niños, niñas y adolescentes que escuchan, ven o sienten el maltrato del padre hacia la madre, ya sea físico, emocional, verbal o económico, siempre son víctimas de esos hechos aun sin ser los destinatarios directos de la agresión, ya que la violencia tiene efectos traumáticos y expansivos hacia ellos” “(…)en base a lo analizado, la conducta del demandado, importa la vulneración del derecho de la Actora a una vida sin violencia conforme el art. 3 de la Ley 26.485, de tipo física, económica y psicológica”
TextoRESUELVO:I) RECHAZAR la Demanda de Cuidado Personal Unilateral promovida por el Sr. J.L.H.D., D.N.I. N.º ********en contra de la Sra. G.A.M., D.N.I. N.º ********, y establecer el CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO CON MODALIDAD INDISTINTA, respecto de su hijo menor de edad, F.R.H.M., D.N.I. N.º ********, nacido en fecha 28 de Marzo de 2018, fijando como RESIDENCIA PRINCIPAL EL DOMICILIO MATERNO actualmente sito en la localidad de calle xxxxx, de la ciudad de Santa María, departamento Santa María, Provincia de Catamarca; continuando el régimen de RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN provisorio establecido en la causa Expte. Nº ***/2020 caratulada “M.G.A. C/H.D.J.L. S/Violencia Familiar, y hasta tanto las partes acuerden su modificación o lo soliciten judicialmente.- El régimen de comunicación actualmente vigente deberá ser estrictamente respetado por ambos progenitores, salvo causas graves que deberán ser comunicadas, por el padre a la madre o viceversa, en su caso.- El contacto con el niño también estará integrado por la comunicación diaria por vía telefónica, whatsapp y/o celular con el Sr. J.L.H.D..- - II) IMPONER a las partes la obligación de realizar tratamiento psicológico de tipo clínico, en alguna institución pública o privada. Se encontrará a cargo de la progenitora Sra. G.A.M. el deber de llevar al menor a fin del cumplimiento de la misma.- - III) IMPONER al Sr. J.L.H.D. la obligación de asistir al programa de reflexión y educación sobre “Masculinidades”, que de manera gratuita brinda la Municipalidad de Santa María, Catamarca, lo que deberá acreditar en autos, en el plazo de 30 días de treinta días desde la fecha en que quede firma la presente Sentencia, asistencia que deberá cumplir por un mínimo de tres meses.- - IV) COSTAS por su orden. Regular los Honorarios Profesionales del Dr. H.D.C.S. y de la Dra. I.G., 12 jus, la cantidad de JUS, equivalente a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 84/100 ($ 405.327,84), para cada Letrado, conforme lo manifestado en el Considerando VII).- - V) Protocolícese, notifíquese, y, cumplido que sea, archívese.-
Fecha2024-04-04
CircunscripciónCuarta Circunscripción Santa María
InformanteJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia
CategoríaFamilia
TipoNo asignado
ProvinciaCatamarca
DepartamentoSanta María
LocalidadSanta María

Estandares y Subestandares